Decreto 524 APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA, RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
Promulgacion: 20-ABR-1990 Publicación: 11-MAY-1990
Versión: Última Versión - 21-JUN-2006
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=13994&f=2006-06-21
Art. único
Nº2 a) y b)
D.O. 21.06.2006 establecimiento educacional.
Art. único
Nº2 c)
D.O. 21.06.2006 constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos.
Art. único Nº3
a) y b)
D.O. 21.06.2006 Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
Art. único Nº3
c) y d)
D.O. 21.06.2006 universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
Art. único Nº4 a)
D.O. 21.06.2006 pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica y a enseñanza media que participen en ella. Le corresponde:
Art. único Nº4
b) y c)
D.O. 21.06.2006 del Centro de Alumnos.
Art. único Nº4 d)
D.O. 21.06.2006 la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la directiva del Centro de Alumnos y convocar a la elección de la misma. Asimismo, la Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la directiva, por el 50% más uno del Consejo de Delegados de Curso o a solicitud escrita de los estudiantes del establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado.
Art. único Nº5 a)
D.O. 21.06.2006 los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos.
Art. único Nº5 b)
D.O. 21.06.2006 establecimiento al momento de postular, y
Art. único Nº5
c)
D.O. 21.06.2006 dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente.
Art. único Nº5 d)
D.O. 21.06.2006 antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
Art. único Nº5 e)
D.O. 21.06.2006 de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
Art. único Nº 6 a)
D.O. 21.06.2006 Educación Media que existan en el establecimiento. El Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados.
Art. único Nº 6 b)
D.O. 21.06.2006 General.
Art. único Nº 6 c)
D.O. 21.06.2006 exclusión del Centro de Alumnos.
Art. único Nº 7
D.O. 21.06.2006 durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.
Art. único
Nº 8 a y b)
D.O. 21.06.2006 Directiva del Centro de Alumnos del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional, en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función.
Art. único Nº 9
D.O. 21.06.2006 establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.
Art. único Nº 10 a)
D.O. 21.06.2006 dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente, debiendo considerar y resolver los aspectos que a continuación se mencionan:
Art. único Nº 10 b)
D.O. 21.06.2006
Art. único Nº 10 c)
21.06.2006 Alumnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.