Decreto 509 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL DECRETO LEY 369, DE 1974
Promulgacion: 28-ABR-1983 Publicación: 11-NOV-1983
Versión: Última Versión - 13-JUN-2002
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=13858&f=2002-06-13
D. OF.
23-NOV-1983 relación con cualquiera variable de catástrofe o calamidad pública, a fin de evitar o aminorar los daños derivados de dichos eventos, pudiendo al efecto requerir de esos servicios o entidades la información necesaria, la que deberá serle proporcionada dentro del plazo que fije el Director del Servicio.
D.O. 23.11.1983 1.- Sección Operaciones.
23-NOV-1983 acreditar la entrega de elementos de socorro que efectúe D.OF. la Oficina Nacional de Emergencia, servirá de comprobante suficiente el recibo que al efecto otorgue la autoridad, servicio o entidad encargada de su distribución, y 5° Entregar fondos a rendir cuenta, en dinero efectivo, al Subdirector o a alguno de los Jefes de Departamento de ONEMI, hasta el equivalente de 30 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), para que en las situaciones a que se refiere esta letra, pueda atender de inmediato las necesidades de alimentación del personal de entidades voluntarias que colaboren con ONEMI en las operaciones de socorro, o de los funcionarios del Servicio que deban cumplir turnos o jornadas fuera de su horario habitual, así como para la movilización de personal y desplazamiento de vehículos. Los funcionarios de ONEMI que reciban alimentación con cargo a estos fondos estarán obligados a reintegrar el importe que represente su costo siempre que por estos trabajos se curse en favor de ellos el pago de las horas extraordinarias desempeñadas. La adopción de las medidas señaladas en los cuatro primeros números que preceden será sin perjuicio de que cuando corresponda, de acuerdo a la reglamentación vigente, se proceda posteriormente a cumplir el trámite de Toma de Razón de las resoluciones respectivas en la Contraloría General de la República, las que deberán enviarse a ese Organismo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su dictación. Con todo, lo dispuesto en los números 1° a 4° de esta letra debe entenderse sin perjuicio de las prohibiciones y autorizaciones previas que se encuentren vigentes para el Sector Público.
D.OF.
23-NOV-1983 personal de Servicio, un Sistema de Telecomunicaciones; b) Velar por el normal funcionamiento de la Red de Mando del Ministro del Interior, cuya Central funcionará en el edificio de ONEMI, con una estación terminal en el edificio de las Intendencias Regionales; c) Informar de inmediato al Subdirector o a la Jefatura del Servicio que corresponda, según turnos y otras disposiciones previstas para estos casos, sobre la ocurrencia de sismos u otras catástrofes, y sobre fenómenos naturales, cuyo conocimiento reciba a través del Sistema de Telecomunicaciones; d) Coordinarse con otras instituciones, Servicios Públicos o Privados, que cuenten con sistemas de telecomunicaciones; e) Coordinar técnicamente la utilización de los recursos de la Red de Emergencia Nacional de Radioaficionados, con el objeto de atender situaciones de emergencia, y proponer la conveniencia de su movilización; f) Planificar la instalación, traslado, montaje y desmontaje de equipos de radio, télex, citófonos y otros sistemas, como también de antenas, torres, grupos electrógenos y otros similares, y efectuar su mantención; g) Mantener al día los permisos de explotación de Radioestaciones Privadas y asignación de frecuencias en la Subsecretaría de Telecomunicaciones; h) Planificar el entrenamiento teórico y práctico del personal de operadores y la práctica con ejercicios simulados de toda la Red, incluyendo los operadores de los Centros Regionales; i) Representar al Servicio en todo aspecto técnico relacionado con las telecomunicaciones ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones y otros organimos, y vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias que ésta aplica; j) Mantener al día un catastro de Servicio de Telecomunicaciones y frecuencias para ser usado en casos de emergencia, y k) Organizar y proponer los sistemas de turnos más apropiados para la atención de la Central de Telecomunicaciones, durante las 24 horas del día, todos los días del año.
D.OF.
23-NOV-1983 siguientes funciones generales: a) Proponer al Subdirector del Servicio las las políticas y metas del área administrativa en relación con las necesidades de personal y la racional distribución de éste en los distintos departamentos y unidades, procurando que se logre el mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles; b) Elaborar y llevar a cabo, previa aprobación del Subdirector, programas y acciones sobre racionalización administrativa, reclutamiento, selección, adiestramiento, calificación y bienestar del personal; c) Confeccionar los decretos, resoluciones, órdenes de servicio, circulares y demás documentos que, sobre materias administrativas o de personal, se dicten por las autoridades superiores del Servicios, transcribirlos según corresponda, y dar fe de su contenido; d) Establecer, distribuir y dotar de mobiliario y máquinas de escribir y otras, las oficinas y dependencias del Servicio y mantenerlas en condiciones normales de funcionamiento; e) Velar por la conservación y mantención de los edificios en que funcionen las oficinas y dependencias del Servicio; f) Llevar el Inventario Físico General de Bienes de la Institución y adoptar las medidas adecuadas para su preservación y custodia; g) Atender, a través de la Sección Oficina de Partes, el movimiento de correspondencia y documentación del Servicio, preocupándose de su distribución y archivo; h) Administrar el personal de servicios menores y mayordomía, taller de mantención y casino del servicio, e i) Realizar todas aquellas labores que en materia de su especialidad le encomiende la Subdirección o la Dirección General del Servicio.
D.OF.
23-NOV-1983 obligación de prestar servicios a la comunidad, con el objeto de dar a conocer la Oficina Nacional de Emergencia, su rol, sistemas operativos y las investigaciones y estudios científicos y técnicos, sobre causas y efectos de las catástrofes y toda materia que redunde en el perfeccionamiento del Sistema de Protección Civil; e) Mantener enlaces y contactos permanentes y en el más alto nivel con los representantes de las instituciones internacionales relacionadas con la prevención o atención de catástrofes, tanto para el intercambio de información como con fines de ayuda, de modo de proponer selectivamente su colaboración; f) Diseñar y poner en ejecución sistemas de información pública ante la situación misma de la catástrofe, con el fin de orientar a la población, a partir de bases científico-técnicas, sobre él o los fenómenos naturales o provocados por el hombre, que hayan ocurrido, evitando los excesos o errores de apreciación y sus perniciosas consecuencias, y g) Integrar el Centro de Operaciones de Emergencia, al producirse una catástrofe, asesorando al Director General del Servicio en la coordinación del apoyo nacional a través de los organismos que conforman el Sistema de Protección Civil; colaborar en la coordinación del apoyo internacional que sea requerido o proporcionado para ayuda de la zona afectada, coordinando y facilitando a la vez la información pública, a través de los medios de comunicación social.
este reglamento, cuando corresponda, para su aprobación, D.OF. modificación o rechazo. Una vez aprobadas por el Comité, 23-NOV-1983 someterlas a la consideración del Director General del Servicio; b) Efectuar las adquisiciones de especies que se resuelvan de conformidad con la letra anterior, observando para ello las normas vigentes sobre propuestas, cotizaciones, controles de calidad, garantías y otras, y preparar para la aprobación del Director General los documentos y resoluciones que formalicen su adjudicación a los proveedores; c) Cursar directamente las adquisiciones que soliciten para sus necesidades de funcionamiento los departamentos y unidades del Servicio, cuyo monto no exceda de 2,2276 ingresos mínimos; d) Someter al Comité de Adquisiciones, indicado en el artículo 21°, las compras de un monto superior al previsto en la letra anterior; e) Almacenar los elementos adquiridos y supervisar la Bodega General del Servicio; f) Mantener actualizados los stocks y controles respectivos; g) Distribuir las especies adquiridas para atender las necesidades del Servicio, y h) Efectuar la distribución y entrega de elementos del "stock" de emergencia que la Dirección General de ONEMI resuelva enviar en caso de catástrofe dentro del país, o como ayuda internacional, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Subdirector del Servicio.
D.OF.
23-NOV-1983 aportes ordinarios del Presupuesto y de aquellos que se alleguen a través de donaciones o de presupuestos extraordinarios que se destinen a ONEMI para emergencias. Las donaciones, en los casos especiales que determine el Director General, podrán ser entregadas directamente a los damnificados, o encomendarse su distribución a entidades voluntarias de las señaladas en el artículo 10° del decreto ley 369, de 1974, u otras similares, tales como CEMA-CHILE, Fundación Nacional de Ayuda a la Comunidad, efectuándose la entrega en el punto de desembarque a donde las ponga a disposición el donante, cumpliéndose con su registro y contabilización a través de recibos extendidos por la entidad distribuidora, en forma global.
Art. primero
D.O. 13.06.2002
Art. primero
D.O. 13.06.2002
Art. primero
D.O. 13.06.2002