ESTABLECE NORMAS PARA INTEGRAR ALUMNOS DISCAPACITADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMUNES
Núm. 490.- Santiago, 3 de Abril de 1990.- Considerando:
Que, es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo habitante de la República;
Que, compete al Ministerio de Educación adoptar las medidas para mejorar la calidad de la educación y modernizar el sistema educacional;
Que, acorde con estos principios y deberes constitucionales, las políticas en educación han procurado ofrecer opciones educativas, acordes a sus características, a los jóvenes y niños con necesidades especiales;
Que, una de estas ofertas se ha dirigido preferentemente a mejorar la atención educativa que debe prestarse a niños y jóvenes que presentan deficiencias intelectuales, sensoriales y/o de motricidad;
Que, debe procurarse, como objetivo primero, en estos casos, que el discapacitado se desarrolle en condiciones de asistencia cotidiana tan cercanas como sea posible a las circunstancias y forma de vida de la sociedad a la cual pertenece;
Que, es necesario ofrecer opciones educativas a las personas discapacitadas marginadas del Sistema Educacional.
Que, en una política de prevención, rehabilitación o habilitación integral que favorezca el desarrollo personal y social del discapacitado, deben participar coordinadamente los "Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Previsión Social y Justicia"; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, de 1990, el artículo 8 de la Ley N° 18.600, de 1987 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto: