Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministro de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.
Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.
El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.
El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.