Ley 1223

MINISTERIO DE GUERRA

Promulgacion: 01-JUL-1899 Publicación: 03-JUL-1899

Versión: Única - 03-JUL-1899

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=134551&f=1899-07-03



    Lei núm. 1,223.- Santiago, 1º de julio de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais i al Ejército por el jeneral de division, don Marco Aurelio Arriagada, se concede, por gracia, a su esposa e hijas una pension de dos mil pesos anuales, que gozarán en conformidad a las prescripciones de la lei de montepío militar i con esclusion de toda otra pension fiscal."
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. A. Figueroa.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 03 de 2025 a las 8 horas con 15 minutos.