DFL 1 ESTABLECE REQUISITOS, MECANISMOS DE POSTULACION Y DEMAS NORMAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO EN UNIVERSIDADES CHILENAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 19.595

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

Promulgacion: 22-FEB-1999 Publicación: 30-MAR-1999

Versión: Única - 30-MAR-1999

Materias: Programa Especial de Becas Presidente de la República, Estudios de Postgrado en Universidades Chilenas, Ley no. 19.595, Art. 27,

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ESTABLECE REQUISITOS, MECANISMOS DE POSTULACION Y DEMAS NORMAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO EN UNIVERSIDADES CHILENAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 19.595

    Santiago, 22 de febrero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

    D.F.L. Nº 1.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2º del artículo 88 de la Constitución Política de la República y la facultad que me confiere el inciso 3º del artículo 27 de la ley Nº 19.595.

    Decreto con fuerza de ley:


                          TITULO I

                  Disposiciones generales


    Artículo 1º.- El programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas creado por la ley Nº 19.595 para el perfeccionamiento de los funcionarios profesionales del sector público, se regirá por las normas contenidas en la citada ley y en el presente decreto con fuerza de ley.

    Articulo 2º.- Podrán postular anualmente al programa especial de becas Presidente de la República los funcionarios que, teniendo título profesional conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 de la ley Nº 18.962, desempeñen cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575 excluido el personal regido por la ley Nº 15.076.
    Artículo 3º.- El objeto de las becas a que se refiere este decreto con fuerza de ley, será financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de magister o doctor, cuyos programas sean de carácter anual o semestral dependiendo del sistema vigente de la Universidad donde estudie el becario, renovables previa presentación de los antecedentes de promoción, con el total de créditos o unidades académicas exigidas por el respectivo reglamento del grado académico.
    Las becas se otorgarán por el período necesario para la obtención del respectivo grado académico con un máximo de dos años.
                          TITULO II

          De los requisitos, obligaciones y garantias


    Artículo 4º.- Serán requisitos para postular a las becas a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 19.595:


a)  Tener la calidad de funcionario de planta o escalafón de directivo, profesional o de fiscalizadores de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley 18.575, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente decreto o resolución de nombramiento, con certificación de vigencia expedido por el Jefe del Servicio respectivo.
b)  Autorización expedida por el Jefe Superior del Servicio, en la cual conste que los estudios que pretende efectuar el postulante, son de aquellos que se relacionan con las funciones propias de la institución a la cual pertenece el interesado.
c)  Que el programa de estudios que el postulante desee seguir, se efectúe en alguna universidad chilena y conduzca a la obtención de un postgrado de doctor o magister.
d)  Tener título profesional conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.962.
e)  Haberse desempeñado a lo menos 2 años en la administración pública y no estar sometido a sumario administrativo, investigación sumaria o haber sido sancionado con medida disciplinaria.

    Artículo 5º.- Serán obligaciones de las personas que hayan sido beneficiadas con la beca regida por el presente decreto con fuerza de ley:


a)  Obtener el grado de magister o doctor al término del período de perfeccionamiento, lo cual deberá ser acreditado ante el Ministerio de Planificación y Cooperación dentro de los seis meses siguientes al término de la beca para el grado de magister y doce meses para el de doctor, plazo que podrá ser aumentado en casos calificados por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
b)  Mantener el rendimiento académico mínimo necesario para obtener el grado académico a que se postule, durante el período de beca, lo cual se acreditará semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación.
c)  Desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años, lo cual deberá acreditarse semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación.
    Artículo 6º.- En caso de reprobación o de incumplimiento de las exigencias mínimas para la obtención del grado académico, así como de los plazos contenidos en el artículo anterior, letra a), se pondrá término automáticamente a la beca, igual que en el evento de producirse abandono de los estudios por parte del becario, sin causa justificada.
    En las situaciones antes mencionadas, el beneficiario deberá reintegrar el 100% de la beca que le haya beneficiado más el interés corriente, reajustado conforme al IPC calculado desde el momento de percepción o pago respectivo hasta la fecha del reintegro correspondiente.
    Artículo 7º.- Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5º, y de todas aquellas impuestas por este decreto con fuerza de ley el becario deberá constituir una fianza suficiente u otra garantía real o pecuniaria, a nombre del Ministerio de Planificación y Cooperación, por el período de beca más otro igual al doble de aquel, para caucionar todos y cada uno de los beneficios que le fueren otorgados.
    Para los efectos de la ejecución de la garantía constituida en los términos del inciso precedente, el becario no podrá alegar caso fortuito cuando el término de funciones se hubiere producido por una sanción o calificación insuficiente.
    Artículo 8º.- El funcionario beneficiado con la beca, salvo aquel de exclusiva confianza, mantendrá la propiedad del cargo de la planta o escalafón al cual perteneciere, durante todo el período de beca y hasta dos años de terminado éste, salvo en los casos de destitución o de calificación insuficiente que implique el alejamiento del servicio, casos en los cuales se hará efectiva la caución, señalada en el artículo precedente.
    El becario tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de empleado en comisión de servicio, con derecho a percibir sus remuneraciones durante el período de beca, sin otros beneficios propios de dichas comisiones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 27 de la ley Nº 19.595.
                          TITULO III
                  Del proceso de postulacion y discernimiento de las becas


                          Párrafo 1º

  De la definición de las áreas temáticas de los estudios


    Articulo 9º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación llamará a concurso para el discernimiento de las becas a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley. Para ello clasificará en categorías de alta, media y baja trascendencia, en base a la importancia para el mejoramiento de la gestión institucional, las áreas temáticas de estudios de carácter prioritario que se utilizarán para el discernimiento de becas, lo cual comunicará anualmente a las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575.
    En todo caso, el Ministerio de Planificación y Cooperación elaborará, y mantendrá anualmente actualizado, un listado de los grados académicos impartidos por las universidades chilenas, determinando su gravitación en el mejor desempeño de la función pública.

                          Párrafo 2º

              De la presentación de antecedentes


    Artículo 10.- Los funcionarios interesados en el concurso deberán presentar por escrito su solicitud de postulación ante el Ministerio de Planificación y Cooperación, declarando en ella su conocimiento de las normas que regulan el beneficio y su voluntad de someterse a las mismas, indicando el magister o doctorado al que postula.

    Artículo 11.- La solicitud del postulante a la beca deberá contener los antecedentes y adjuntar los documentos que se indican seguidamente:


a)  Nombre completo y cédula de identidad.
b)  Cargo que ocupa en la entidad.
c)  Grado o nivel de remuneraciones y planta a la que pertenece.
d)  Antigüedad del funcionario en la administración pública y específicamente en el servicio en que actualmente presta sus funciones.
e)  Calificaciones del funcionario correspondientes a los últimos dos períodos.
f)  Certificado de título de las universidades, o de institutos profesionales, indicando la fecha de titulación.
g)  Certificado de concentración de notas de la carrera en que conste el promedio general y las notas de la tesis y/o examen de grado, según corresponda. Las notas deben corresponder a la escala tradicional de 1 a 7; en caso de aplicación de escalas diferentes en alguna Universidad, debe acompañarse la certificación de equivalencia. En el promedio de notas de ramos cursados y aprobados, no deben incluirse notas de examen de grado ni de tesis.
h)  Carta del postulante en la cual justifique la importancia y beneficios que reportaría a su región y/o a su institución el perfeccionamiento que recibiría mediante la beca.
i)  Presentar el programa de estudios del grado académico al que se encuentra postulando, o se encuentra aceptado o bien cursando.
j)  Carta de aceptación, o de postulación, según corresponda, en un programa de estudios de una universidad chilena, acompañando documentación que indique costos de matrícula, aranceles y otros gastos, así como la duración del programa. El programa de estudios deberá ser debidamente informado por Conicyt. En el caso de no estar aceptado aún en el programa al que se postula, deberán acompañarse documentos que demuestren formalmente la presentación de postulación a los estudios por los cuales se solicita la beca. El plazo máximo de presentación de la carta de aceptación definitiva será el mes precedente a aquel en que se inician los estudios. Vencido dicho plazo, caducará automáticamente el trámite de beca si el postulante no hubiese presentado dicha carta.
k)  Carta de la institución pública a la cual pertenece el postulante a beca, suscrita por el Jefe del Servicio, en la cual se justifique la importancia y beneficios que reportaría a la institución el perfeccionamiento del becario en el área postulada y la vinculación con sus funciones.
l)  Patrocinio oficial de la institución a la cual pertenece el postulante. Este patrocinio implica la obligación de la institución en que se desempeña el postulante en orden a mantener el cargo del becario mientras se realicen los estudios y una vez obtenido el correspondiente grado académico, asignarle una función vinculada con el área de los estudios cursados.
                          Párrafo 3º

                De la selección de los becarios


    Artículo 12.- Corresponderá al Ministerio de Planificación y  Cooperación recopilar los antecedentes que se requieran para la selección de los postulantes al programa de becas, como asimismo otorgar las becas.
    Un comité seleccionador compuesto por el Subsecretario de Planificación y Cooperación quien lo presidirá, y por los Subsecretarios de Desarrollo Regional y Administrativo, de Educación, Secretaría General de la Presidencia, y por el Director de Presupuestos, o por los funcionarios que dichas autoridades designen en su representación, los que deberán desempeñar cargos de Jefe de División o su equivalente, tendrá a su cargo la selección de los becarios y la resolución de todos los asuntos propios del discernimiento de las becas.
    La beca se concederá por resolución del Ministro de Planificación y Cooperación, previa constitución de la garantía.

                          TITULO IV

              De los derechos del beneficiario


    Artículo 13.- Los becarios seleccionados tendrán derecho a los siguientes beneficios durante el período de la beca:


a)  Una contribución al pago del costo de matrícula y otros gastos de colegiatura, en un monto que será fijado por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
b)  Una asignación especial de mantención, para el caso en que la remuneración del becario sea insuficiente para el sostenimiento propio y de su familia, según lo determine el Ministerio de Planificación y Cooperación.
c)  A un aporte para la adquisición de libros y demás materiales hasta la suma de 4.5 UMT por año.
d)  Al pago de gastos de traslado cuando corresponda, hasta la suma de 6.21 UTM, por año.
e)  El funcionario beneficiario por el programa, mantendrá las remuneraciones asignadas a su cargo.

    En el caso de las instituciones del Estado que cuenten con menos de 200 empleos provistos, cuyo desempeño requiera título profesional, se incluirá como aporte al servicio al que pertenece el funcionario el pago de una cantidad que oscilará entre 25.25 y 38.8 UTM por cada mes, según sea la remuneración del becario. Dicho monto será determinado por el Ministerio de Planificación y Cooperación al momento de conceder la beca.
    El Ministerio de Planificación y Cooperación, traspasará los recursos a la institución correspondiente dentro de los 10 primeros días de cada mes.
    Para la determinación de los beneficios se considerará el valor de la UTM del mes de diciembre del año precedente al del goce del beneficio que corresponde.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

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