Decreto 956 REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996
Promulgacion: 06-OCT-1997 Publicación: 20-MAR-1999
Versión: Última Versión - 08-FEB-2022
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022C.
Art. único N° 1 a.
D.O. 08.02.2022 DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.
Art. único N° 1 b.
D.O. 08.02.2022) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.
Art. único N° 1 c.
D.O. 08.02.2022 Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.
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Art. único N° 1 d.
D.O. 08.02.2022) Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2 a.
D.O. 08.02.2022.- Esta postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas: la primera se denominará "Etapa de Presentación", en la que el Postulante entregará el proyecto a la DGC para que ésta evalúe si es de interés público. Para declarar la existencia de interés público, el Ministerio deberá requerir informe al Consejo de Concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del inciso séptimo del artículo 1º bis del DS MOP Nº 900, de 1996. En caso que exista interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de este Reglamento, se iniciará una segunda etapa denominada "Etapa de Proposición", en la cual el Proponente desarrollará los estudios requeridos por la DGC para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la Proposición.
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Art. único N° 2 b.
D.O. 08.02.2022- Las notificaciones que la DGC deba realizar al Postulante o Proponente, tanto en la etapa de Presentación como en la de Proposición, según corresponda, serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Art. único N° 3
D.O. 08.02.2022rtículo 5°. Etapa de Presentación.
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Art. único N° 4
D.O. 08.02.2022rtículo 6°. Evaluación de la Presentación y Respuesta del Ministerio de Obras Públicas.
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Art. único N° 5
D.O. 08.02.2022rtículo 7°. Etapa de Proposición.
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Art. único N° 6
D.O. 08.02.2022rtículo 8°. Reembolso de los Estudios.
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Art. único N° 7
D.O. 08.02.2022rtículo 9°. Respuesta a la Proposición.
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Art. único N° 8
D.O. 08.02.2022rtículo 10°. Premio en la Evaluación de la Oferta.
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Art. único N° 9
D.O. 08.02.2022rtículo 10º bis. Reunión de una Idea de Iniciativa Privada con una Iniciativa Pública.

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Art. único N° 10
D.O. 08.02.2022rtículo 11º. Determinación de Proyectos Iguales o Diferentes.
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Art. único N° 11
D.O. 08.02.2022rtículo 12º. Cesión de una Idea de Iniciativa Privada.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, por sí o mediante delegación en el Director del Servicio o en los Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones donde se realice el proyecto, invita a los interesados para que, sujetándose a las bases de licitación, formulen ofertas.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022 de Concesiones de Obras Públicas, se entenderán aprobados los documentos de licitación por parte de ese Ministerio. El plazo antes fijado se suspenderá cada vez que el Ministerio de Hacienda efectúe observaciones o solicite información al MOP.
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Art. único N° 12
D.O. 08.02.2022Proponente y premio al que tiene derecho en la evaluación de la oferta y reembolso de los costos de los estudios, si procede.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022 de Concesiones de Obras Públicas o a quién hubiera realizado el llamado. El documento correspondiente deberá ser ingresado a la oficina de partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, Servicio o Secretarías Regionales Ministeriales competentes en el plazo señalado en las bases de licitación.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC y de los oferentes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción y apertura de las ofertas, debiendo constituirse en dicha oportunidad las garantías que correspondan, cuando procediera.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas o su representante, el Jefe Superior de la Dirección del MOP que corresponda a las obras a ejecutar o su representante y los Secretarios Regionales Ministeriales de la región o regiones en que se desarrollará el proyecto o la persona que él o ellos designen. Las bases de licitación podrán considerar miembros adicionales.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, uno del Jefe del Servicio que corresponda a la obra, uno del Ministro de Obras Públicas y uno designado por el Ministro de Hacienda. Las bases de licitación podrán contemplar la designación de miembros adicionales.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC.
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Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC, de oficio o a solicitud de la Comisión de Evaluación, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá requerir de los oferentes, hasta antes de la apertura de la oferta económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación técnica, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los licitantes. El Director General, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo estima necesario, postergar la fecha de apertura de la oferta económica.
Art. único N° 12
D.O. 08.02.2022Proponente, si éste hubiere presentado oferta.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC dentro del plazo máximo de 30 días, desde la apertura de la oferta económica.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito al licitante que obtuvo el puntaje mayor, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión, acompañando copia del acta de adjudicación, firmada por el DGOP y con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, e informará asimismo si se aceptaron servicios complementarios a la concesión y las condiciones que les serían aplicables. Esa comunicación confirmará oficialmente al oferente favorecido la intención de la DGC de adjudicarle el contrato; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente decreto supremo en el Diario Oficial. El adjudicatario deberá, en el plazo que indique dicha comunicación, renovar la garantía de seriedad de la oferta por el plazo que se determine y mantenerla vigente hasta que sea entregada la garantía de construcción o explotación según corresponda. En caso de incumplimiento de esta obligación, el adjudicatario no podrá constituir la sociedad concesionaria, el MOP hará efectiva la garantía, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 32° del presente Reglamento.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda podrá desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin que proceda recurso o reclamación sobre esta decisión y sin indemnización alguna para los licitantes.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas conjuntamente con una copia autorizada de la protocolización. Las bases de licitación podrán establecer transcripciones adicionales y sus destinatarios. Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, o por el Director o Secretario Regional Ministerial en el que éste hubiere delegado, mediante carta certificada u otro medio que él mismo determine, dirigida al representante del licitante, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del decreto supremo en que se deje sin efecto la asignación realizada. En esta licitación sólo podrán participar los licitantes cuyas ofertas hayan sido declaradas técnicamente aceptables en la licitación original, los cuales podrán presentar una nueva oferta económica que mejore su oferta anterior. La presentación de las ofertas, su contenido, las garantías que correspondan, así como la apertura y evaluación de las mismas, se regirán por el presente Reglamento y la convocatoria respectiva, pudiendo establecerse en ella las aclaraciones, rectificaciones o precisiones que se estimen convenientes.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC, con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, en ambas opciones, podrá desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin que proceda recurso o reclamación sobre esta decisión y sin que los licitantes tenga derecho a indemnización alguna.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior; el DGC estará facultado para cobrar la garantía vigente en el caso de que ésta no se haya renovado con una antelación mínima de 10 días. El plazo del último documento será lo que reste de la etapa de explotación más 12 meses, como mínimo.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC los reportes que esta Dirección solicite en relación a la gestión de la concesión durante la etapa de construcción;
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la concesión;
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022 de Concesiones de Obras Públicas, dentro de un plazo de 3 días hábiles, a contar de la fecha en que hubiera sido recibida la notificación. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. El Director resolverá la apelación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde su recepción en la oficina de partes, pudiendo decretar orden de no innovar.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, la que se pronunciará sobre la solicitud presentada por el concesionario en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de la recepción de la pertinente solicitud en la oficina de partes de la DGC.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC, previo informe del inspector fiscal, analizará las razones invocadas por el concesionario para justificar el atraso, y decidirá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022 deberá aprobar o rechazar la puesta en servicio provisoria en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC, acompañando todos los documentos que hayan sido exigidos en las bases de licitación para la puesta en servicio, tales como garantía de explotación, seguros que correspondan a ésta etapa, Reglamento del Servicio de la Obra, entre otros.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC, mediante resolución, autorizará la puesta en servicio provisoria del total o parte de la obra si así lo establecen las bases de licitación, comenzando la etapa de explotación.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, otro del Servicio correspondiente y una última designada por el Ministro de Obras Públicas.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas podrá cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, autorización expresa para los siguientes actos:
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas se pronunciará, mediante resolución, sobre la solicitud de autorización en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de la recepción de la pertinente solicitud en la oficina de partes de la DGC. En el caso de que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se autoriza sea conforme a derecho.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC y se formalizará a través de un decreto supremo que autorice la cesión, que contendrá las características del nuevo concesionario. Este se dictará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21° del DS MOP Nº 900 de 1996.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC o de la sociedad concesionaria, podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos:
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC, a través del inspector fiscal, comunicará al concesionario las obras y servicios que corresponde modificar, las que deberán ser valoradas conforme al procedimiento indicado en las bases de licitación .
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, quien se pronunciará mediante una resolución fundada.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022Concesiones de Obras Públicas.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022DGC solicitará la intervención al Presidente de la Comisión Conciliadora, poniendo en su conocimiento todos los antecedentes en que fundamenta su solicitud y señalará la causal invocada.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas, se entenderán aprobados los documentos de licitación por parte del organismo respectivo.
Nº 1
D.O. 28.04.2010 TÍTULO XVI NORMAS DICTADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.410
Art. único N° 13
D.O. 08.02.2022rtículo 100°. Consejo de Concesiones.
Nº 3
D.O. 28.04.2010 Artículo 101° Del Funcionamiento del Consejo de Concesiones
Art. único N° 14
D.O. 08.02.2022rtículo 102°. Criterios para la Declaración de Existencia de Interés Público.
Nº 5
D.O. 28.04.2010 Artículo 103º Licitaciones para ejecución de obras en la etapa de explotación
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas ordenará dejar sin efecto la licitación y aplicará al concesionario las multas que establezcan las bases de licitación del contrato de concesión.
Nº 6
D.O. 28.04.2010 Artículo 104° Sobre el pago al concesionario en caso de incumplimiento grave
Nº 7
D.O. 28.04.2010 Artículo 105° Sanciones por incumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones
Nº 8
D.O. 28.04.2010 Artículo 106º Sobre el pago al concesionario en caso de término anticipado de la concesión
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022de Concesiones de Obras Públicas que autoriza la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras.
Nº 9
D.O. 28.04.2010 Artículo 107° Del Panel Técnico
Nº 10
D.O. 28.04.2010 Artículo 108º Procedimiento ante el Panel Técnico
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022 de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, o de la sociedad concesionaria respectiva según corresponda, dentro del plazo de tres días siguientes, a objeto de que esta última individualice la persona y el domicilio, dentro de la ciudad de Santiago, a la cual deberán practicarse las notificaciones que correspondieren.
Nº 11
D.O. 28.04.2010 Artículo 109º De la Comisión Arbitral
Nº 12
D.O. 28.04.2010 Artículo 110° Publicidad
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022Concesiones de Obras Públicas.
Nº 13
D.O. 28.04.2010 Artículo 4: Los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.410, como aquellos cuyos concesionarios opten por su aplicación conforme a los incisos primero y segundo del artículo primero transitorio de la citada ley, se regirán por las normas contenidas en los Títulos I al XV del presente Reglamento, en cuanto no fueren contrarias a dicha ley ni al Título XVI del Reglamento.
Nº 13
D.O. 28.04.2010 Artículo 5: Para los efectos de lo indicado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.410, será aplicable la prorrata referida en el numeral 4 del artículo 107° del Reglamento.