Resolucion 656 EXENTA AUTORIZA AL SEÑOR CARLOS DONOSO DE LA HOZ, LABORATORIO CERTELEC, COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SE INDICAN

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Promulgacion: 08-AGO-1988 Publicación: 01-SEP-1988

Versión: Única - 01-SEP-1988

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AUTORIZA AL SEÑOR CARLOS DONOSO DE LA HOZ, LABORATORIO CERTELEC, COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SE INDICAN

    Núm. 656 exenta.- Santiago, 08 de Agosto de 1988.- Vistos:

    a) La Solicitud presentada por el Sr. Carlos Donoso de la Hoz.

    b) Lo informado por la División Técnica de Electricidad, y

    c) Las facultades que me confieren el artículo 131° No. 3, del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo 3° No. 14, de la Ley No. 18.410, el artículo No. 60, de la Ley No. 18.681, y la Resolución No. 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por Resolución No. 1.050, de 1980, del mismo Organismo Contralor,

          Resuelvo:

    1°.- Autorízase al Sr. Carlos Donoso de la Hoz, Laboratorio CERTELEC, como Organismo de Certificación, para realizar las funciones de ensayos y otorgar los Certificados de Aprobación que proceda, de acuerdo a lo establecido en los puntos 58.2, 58.3 y 58.6, del Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos, aprobado por DS No. 399, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los siguientes productos eléctricos:

1.1 Artefactos de uso doméstico y similares.

1.2 Enchufe macho y hembra de uso doméstico y similar, para corriente nominal de hasta 25 A.

1.3 Interruptor manual para instalación eléctrica fija, de uso doméstico y similar, para corriente nominal de hasta 63 A.

1.4 Interruptor automático termomagnético (disyuntor) de uso doméstico y similar, para corriente convencional de no desconexión de hasta 82 A. y capacidad de ruptura de 10.000 A.

1.5 Ventilador de tipo pedestal, suspendido, sobremesa, distribución, ventilación, de uso doméstico y similar.

    2°.- La presente Resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros, Coronel (R) Superintendente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gregoria Castillo M., Jefe Div. Administración y Finanzas.

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