Decreto 1608 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1998, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 03-DIC-1998 Publicación: 12-ENE-1999

Versión: Única - 12-ENE-1999

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=129510&f=1999-01-12


FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1998, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES

    Núm. 1.608.- Santiago, 3 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y

    Teniendo Presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre de 1997, a 296,26 y, al 30 de noviembre de 1998, llegó a la cantidad de 308,94, lo que representa una variación de 4,28 entre las fechas señaladas.

    D e c r e t o:



    Las pensiones de los regímenes previsionales a que se
refieren los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del
decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a
contar del 1º de diciembre de 1998 en el siguiente
porcentaje: 4,28%.

    El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior,
en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del
artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 04 de 2025 a las 11 horas con 29 minutos.