DFL 5200 Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Promulgacion: 18-NOV-1929 Publicación: 10-DIC-1929
Versión: Intermedio - de 03-NOV-2017 a 08-JUN-2022
Materias: CHILE, DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS, BIBLIOTECA NACIONAL,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=129136&f=2017-11-03
Art. 57 N° 1
D.O. 03.11.2017instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Art. 57 N° 2
D.O. 03.11.2017Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural tiene la dirección superior de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional, del Museo Histórico Nacional, del Museo Nacional de Historia Natural, del Museo Nacional de Bellas Artes, de los Museos de Valparaíso, Concepción y Talca y de los que se creen en el futuro, de la Visitación de Imprentas y Bibliotecas, del Registro Conservatorio de la Propiedad Intelectual, del Depósito de Publicaciones Oficiales, de las bibliotecas públicas, de las departamentales y de las asimiladas a cualquiera de estas dos últimas categorías.
Art. 57 N° 4 a)
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por el respectivo Ministerio o por los editores subvencionados; y para los museos, con los duplicados de exceso que tengan el Museo Nacional de Historia Natural, el Museo Histórico Nacional y el Museo Nacional de Bellas Artes, y con las donaciones y legados que para ello reciba el Ley 21045
Art. 57 N° 4 b)
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Art. único
D.O. 17.01.1989 Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva. No será aplicable a dicho Ministerio ni a las Instituciones u Organismos referidos en este inciso, el artículo 18 de esta ley.
Art. 57 N° 5
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural adquirirá todos aquellos documentos, impresos y objetos que se encuentren en poder de particulares y que tengan interés para la historia patria y para las colecciones de los establecimientos a su cargo.
Art. 57 N° 6
D.O. 03.11.2017podrá salir de su establecimiento sin previa orden del Presidente de la República, expedida con todos los requisitos legales, para cada caso.
Art. 57 N° 7
D.O. 03.11.2017funcionario que lo subrogue y pagarán los derechos correspondientes como si fueran otorgados por alguna notaría pública. Estos derechos se pagarán en estampillas de impuesto que se pegarán e inutilizarán en el mismo documento, requisito sin el cual no tendrá el documento valor de auténtico.
Art. 57 N° 8
D.O. 03.11.2017museos regionales, mientras las proporciones de sus colecciones no les exijan especializarse en un ramo, reunirán en general todo objeto digno de conservarse y exhibirse para fines culturales. Cuando a juicio de la Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, alguno de estos museos deba destinarse a una especialidad, este cambio de carácter deberá hacerse por resolución del Director Nacional.