Ley 19590 DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LA ENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS Y BIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Promulgacion: 29-OCT-1998 Publicación: 13-NOV-1998
Versión: Última Versión - 12-OCT-2000
Materias: Reforma Agraria, Escritura Pública, Enajenación de Terrenos, Ley no. 19.590,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=127079&f=2000-10-12
Art. único
D.O. 12.10.2000 sobre la materia, en los actos o contratos destinados a transferir, a título oneroso o gratuito, el dominio de parcelas, sitios o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o en los de promesa de los mismos, pertenecientes a asignatarios originarios o a adjudicatarios en la liquidación de cooperativas o sociedades agrícolas de reforma agraria, tales como las constituidas de acuerdo al artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, deberá singularizarse en forma separada cada uno de los bienes y derechos incluidos en el acto o contrato y su respectivo precio o valor.