''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:
''Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.''.
2. Suprímese el inciso final del artículo 201.
3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial ''Los establecimientos'' por ''Las empresas''.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase ''los establecimientos a que se refiere el inciso primero'', por ''los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero''.
4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:
''como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.''.''.