Decreto 355 APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Promulgacion: 28-OCT-1976 Publicación: 04-FEB-1977
Versión: Última Versión - 21-AGO-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=12617&f=2018-08-21
D.O 10.02.1977Orgánica del Servicio de Seguro Social;
Art. 2 N° 1
D.O. 26.07.2017Serviu estará constituido por un Director, que será el jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
Art. 2 N° 2
D.O. 26.07.2017Serviu Metropolitano estará constituido por un Director, que será el Jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
Art. 2 N° 3
D.O. 26.07.2017del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda.
Art. 2 N° 4
D.O. 26.07.2017Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física y Control, y por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, en ese orden.
D.O. 05.03.2002 Metropolitano, será subrogado en primer lugar por el Subdirector de Operaciones Habitacionales y en segundo lugar por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales.
Art. 2 N° 5
D.O. 26.07.2017Departamentos Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que corresponda al Servicio;
Art. 2 N° 6
D.O. 26.07.2017Párrafo 4º del Título III De las obligaciones funcionarias, del decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
Art. 2 N° 7
D.O. 26.07.2017Departamento Provincial u Oficina Local de su dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del delegante, y
Art. único
D.O. 08.02.2003 contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello al marco presupuestario y a la dotación máxima establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público; aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor.
Art. único
D.O. 08.02.2003 Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas.
Art. único
D.O. 08.02.2003 remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo.
Art. único
D.O. 08.02.2003 sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas administrativas del caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento.
Art. único
D.O. 08.02.2003 sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la Ley de Presupuestos del Sector Público y siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta Nacional de Cargos de dicho Ministerio, de sus Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, como son, sin que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del personal, su destinación desde un Servicio a otro y las permutas.
El Art. transitorio del DTO 158, Vivienda, publicado el 08.02.2003, dispuso que la modificación del presente artículo rige a contar del 1º de noviembre de 2002.
D.O. 10.02.1977 expresa.
Art. 2 N° 9
D.O. 26.07.2017Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización es el encargado de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos para programas habitacionales, de su urbanización o remodelación, y de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento específico para su ejecución.
Art. 2 N° 10
D.O. 26.07.2017este Departamento:
Art. 2 N° 11
D.O. 26.07.2017Departamento estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y ejoramiento urbano, fijando plazos DTO 166, VIVIENDA
Art. único
D.O. 08.10.2002mde duración de las mismas, condiciones,
Art. 2 N° 13
D.O. 26.07.2017Departamento de Operaciones Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores, vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración; conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior.
Art. 2 N° 14
D.O. 26.07.2017Departamento tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles:
Art. 2 N° 15
D.O. 26.07.2017Departamento deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente:
Art. 2 N° 16
D.O. 26.07.2017Departamento de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo anterior.
Art. 2 N° 17
D.O. 26.07.2017Departamento de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda".
Art. 2 N° 18
D.O. 26.07.2017Departamento de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidos, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro a aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado.
Art. 2 N° 20
D.O. 26.07.2017Departamento de Finanzas es el llamado a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita.
Art. 2 N° 21, 21.1
D.O. 26.07.2017Departamento las que a continuación se señalan:
Art. 2 N° 21, 21.2
D.O. 26.07.2017Departamento de Administración, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones;
Art. 2 N° 21, 21.3
D.O. 26.07.2017Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda.
Art. 2 N° 23
D.O. 26.07.2017Departamento Jurídico le corresponderá velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al SERVIU.
Art. 2 N° 24, 24.1
D.O. 26.07.2017Departamento Jurídico le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
Art. 2 N° 24, 24.2
D.O. 26.07.2017Departamento Jurídico de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes, y
Art. 2 N° 24, 24.3
D.O. 26.07.2017artamento Jurídico de la Institución.
Art. 2 N° 25
D.O. 26.07.2017Departamento Jurídico la representación legal del SERVIU respectivo, en los casos señalados en el artículo 11° de la ley 16.741.
Art. 2 N° 26, 26.2
D.O. 26.07.2017Departamento Jurídico podrá proponer al Director que se encomiende alguna de las funciones a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la Institución.
El numero 26.1 del numeral 26 del Decreto 24, Vivienda, publicado el 26.07.2017, dispone reemplazar en la oración inicial del inciso primero la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico", sin embargo, no ha sido posible sustituirla por no encontrarse su texto en el citado inciso.
Art. 2 N° 27
D.O. 26.07.2017Departamento Jurídico operará de acuerdo a la letra k) del artículo 17° de este Reglamento Orgánico, con la única limitación que el subrogante deberán también ser abogado. INCISO DEROGADO
D.O. 06.12.1986
Art. 2 N°
D.O. 26.07.2017 ARTICULO 38° Este Departamento será el encargado de velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus derechos, su bienestar, recreación y capacitación. Deberá, además, mantener un servicio de adquisiciones y aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e inventarios.
Art. 2 N° 30
D.O. 26.07.2017Departamento de Administración cumplirá y ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
Art. 2 N° 31
D.O. 26.07.2017del Jefe del Departamento de Administración del Serviu operará de acuerdo a lo expresado en la letra k) del artículo 17° de este Reglamento Orgánico.
Art. 2 N° 32
D.O. 26.07.2017en cada Serviu al Departamento de Administración o a la Subdirección de Administración y Finanzas, según sea el caso, velar por el cumplimiento de la ley en materia de salas cunas y jardines infantiles.
Art. 2 N° 33
D.O. 26.07.2017artamento de Programación Física, y Control
Art. 2 N° 34
D.O. 26.07.2017Departamento de Programación Física, Control y Gestión de Suelo del Serviu tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Art. 2 N° 35
D.O. 26.07.2017ción de Contraloría Interna Regional
Art. 2 N° 36, 36.1
D.O. 26.07.2017nciación tenga carácter taxativo:
Art. 2 N° 36, 36.2
D.O. 26.07.2017el Departamento Jurídico o la Subdirección Jurídica del Serviu, según corresponda.
Art. 2 N° 36, 36.3
D.O. 26.07.2017Sección de Contraloría Interna Regional dependerá del Director del Serviu y coordinará su acción con el nivel central a través de la Contraloría Interna Ministerial.
Art. 2 N° 36, 36.4
D.O. 26.07.2017ción de Contraloría Interna Regional.
Art. 2 N° 38
D.O. 26.07.2017al Departamento Jurídico o Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda. Estas transcripciones harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.
D.O. 10.02.1977 conformidad al artículo 51° de la ley 16.391.
Art. 2 N° 39
D.O. 26.07.2017del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda, sin perjuicio de la facultad de éste para delegar, a su vez, esta representación en cada gestión judicial que se produzca.
D.O. 10.02.1977 marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera o hipoteque o grave de o en favor del SERVIU.
VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 21.08.2018su correcta individualización y todos los efectos legales procedentes, la denominación completa del Serviu de cada región será la siguiente: