Artículo 5°.- El Fondo de Desahucio se formará con los siguientes recursos:
a) Con el descuento del seis por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal;
b) Con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto al presente beneficio, el que se hará efectivo sólo hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició el descuento establecido en la letra precedente.
Se computarán para el reintegro, las imposiciones que el interesado, mientras estuvo en servicio activo, efectuó al Fondo de Desahucio regido por la Ley N° 9.071, o por el D.F.L. (I) N° 2, de 1968.
c) Con los recursos provenientes de la aplicación de la Ley N° 9.071, de 1948.
d) Con un aporte fiscal qu se efectuará por duodécimos equiva0lentes ,2% del total de remuneraciones imponibles y pensiones de retiro y montepío que se paguen al personal afecto al presente beneficio.
e) Con el aporte del medio por ciento de las sumas afectas a los descuentos a que se se refiere la letra a) del artículo 20°, del Decreto Ley N° 844, de 1975, con excepción de las pensiones de montepío a que alude ese precepto y que se efectúen a los imponentes afectos al presente beneficio, que la Dirección de la Previsión de Carabineros de Chile destinará al Fondo de Desahucio, y f) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen en él.