Artículo 34: Los servicios públicos que emitan certificados que de alguna manera se relacionen con los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, podrán incorporar en sus procedimientos la exigencia de una copia o certificado en que conste que el derecho respectivo se encuentra incorporado en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
Para facilitar y coordinar el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, se celebrarán convenios entre la Dirección General de Aguas y los servicios públicos respectivos. Será obligación de la Dirección procurar que tales convenios se lleven a efecto.
Especialmente, podrán celebrar convenios con la Dirección General de Aguas, los siguientes organismos públicos, con el objetivo que se señala para cada caso:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 1º del decreto ley Nº1.097, de 1975, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 letra d) del decreto ley Nº3.538, de 1980, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con el fin de que ésta, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 inciso 5º del citado decreto ley Nº1.097, de 1975, y el artículo 18 inciso 1º de ese mismo decreto ley, en relación con el artículo 4º letra a) del referido decreto ley Nº3.538, de 1980, emita un instructivo ordenando que el Banco del Estado, las entidades bancarias, cualquiera sea su naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por ley a otra institución, cuando otorguen un crédito cualquiera para seguridad del cual se constituya una garantía real sobre algún derecho de aprovechamiento de aguas, exijan que se les acredite, además de la legalidad de los títulos de tal derecho, la incorporación del mismo en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
b) La Fiscalía Nacional de Quiebras, con el fin que ésta, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7º Nº3, de la ley Nº18.175, de 1982, emita un instructivo ordenando a los Síndicos de Quiebras, que para proceder a la realización del activo del fallido en los términos establecidos en los artículos 106 y siguientes de esa misma ley, cuando en dicho activo se encuentre comprendido un derecho de aprovechamiento de aguas, exijan que éste se encuentre incorporado en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º letra ñ) del decreto con fuerza de ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos, para los siguientes fines:
1º Para que el Subdirector de Avaluaciones de dicho Servicio, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 11 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluya en los programas de tasaciones y reavalúos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que proponga al Director del Servicio de Impuestos Internos, la exigencia que los contribuyentes acompañen, entre los antecedentes necesarios para efectuar dichas tasaciones y reavalúos, cuando se trate de un inmueble al cual su propietario tuviere destinado un derecho de aprovechamiento de aguas, copia autorizada de la inscripción de éste en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
2º Para que el mismo funcionario antes señalado, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 11 letra d) del mismo decreto con fuerza de ley ya citado, mantenga, entre los antecedentes relacionados con las tasaciones de bienes inmuebles, copias autorizadas de las inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, cuando se trate de bienes raíces a los cuales sus propietarios tuvieren destinados tales derechos.
3º Para que las personas naturales o jurídicas que sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, incluyan entre los antecedentes que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título IV (artículo 66 y siguientes) del decreto ley Nº830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto del Código Tributario, copia autorizada de la inscripción de aquel derecho en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 letra m) del decreto con fuerza de ley Nº294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Riego, para que ésta exija a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas a que se refiere el artículo 3º inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, además de la manifestación por escrito de la aceptación del anteproyecto respectivo, copia autorizada de la inscripción de ese derecho en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º letra h) del decreto con fuerza de ley Nº7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión Nacional de Riego, para que ésta exija, a los postulantes a los concursos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº18.450, copia autorizada de la inscripción de sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
f) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º Nº7 y 5º letra h), ambos de la ley Nº18.910, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para que éste exija, entre los antecedentes necesarios para otorgar la asistencia crediticia, los subsidios, los aportes y las subvenciones a que se refieren los artículos 3º Nºs. 1, 2 y 5 y 5º letras d) y e), de la misma ley, copia autorizada de la inscripción en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas de que fueren titulares los postulantes a tales beneficios.
g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 letra i) de la ley Nº19.253, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para los siguientes fines:
1º Para que, a través de las copias autorizadas que sean pertinentes, se acredite la inscripción en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, de los derechos de aprovechamiento de aguas cuya constitución, regularización o compra se financie con cargo al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 letra c) de la ley Nº19.253.
2º Para que, a través de las copias autorizadas que sean pertinentes, se acredite la inscripción en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, de los derechos de aprovechamiento de aguas que reciba del Estado, del Fisco, o de otros organismos públicos o de personas privadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso final y 40 inciso 1º, ambos de la misma ley.
3º Para que, a través de las copias autorizadas que sean pertinentes, se acredite la inscripción en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, de los derechos de aprovechamiento de aguas a que se refiere el artículo 39 letras d) y e) de la misma ley.
El convenio a que se refiere esta letra podrá ser el mismo que aquél a que alude el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.253.
h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 letra i) de la ley Nº19.284, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para que éste exija, a los interesados en acceder a la asistencia crediticia a que se refiere el artículo 9 letra f) de esa misma ley, copia autorizada de la inscripción en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas de que fueren titulares tales interesados.
i) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º letra p) (agregada por la ley Nº19.283) y 7º letra n), ambos de la ley Nº18.755, el Servicio Agrícola y Ganadero, para los siguientes fines:
1º Para que éste, para conceder los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 7º letra i) de la ley Nº18.755, exija copia autorizada de la inscripción en el registro correspondiente del Catastro Público de Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas de que fuere titular el destinatario de tales aportes o subvenciones.
2º Para que éste, para otorgar la autorización de cambio de uso de suelo o la certificación a las que se refiere el artículo 46 de la ley Nº18.755, agregado por la ley Nº19.283, exija copia autorizada de la inscripción en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, de los derechos de aprovechamiento de aguas que su titular tuviere destinados a los inmuebles respecto de los cuales se solicitan tales autorización o certificación.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º letra h) de la ley Nº18.902, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para que ésta exija entre los antecedentes que deban acompañarse a una solicitud de producción de agua potable, copia autorizada de la inscripción de los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas.
k) De conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.892, de 1990, para que la Subsecretaría de Pesca exija, entre los antecedentes que deben acompañarse a una solicitud de concesión o de autorización de acuicultura, copia autorizada de la inscripción del respectivo derecho de aprovechamiento de aguas en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, en aquellos casos que fuere procedente.
l) De conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.300, de 1994, para que la Comisión Nacional del Medio Ambiente incluya en el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, la exigencia que entre los antecedentes que deban acompañarse a un estudio de impacto ambiental, se incluya copia autorizada de la inscripción de los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas en el registro que corresponda del Catastro Público de Aguas, cuando se trate de un proyecto o actividad para cuyo desarrollo el titular del mismo deba contar con derechos de aprovechamiento de aguas.