Decreto 195 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Promulgacion: 19-FEB-1998 Publicación: 17-JUL-1998
Versión: Última Versión - 26-OCT-2006
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=121229&f=2006-10-26
Art. único Nº 1 a)
D.O. 26.10.2006 b) Subsidio al pago al consumo de agua potable y uso de alcantarillado de aguas servidas (en adelante subsidio al consumo): es la parte del valor total de la cuenta por consumo de agua potable y servicio de alcanatarillado de aguas servidas que, en conformidad al beneficio que otorga la ley, le corresponde pagar a la Municipalidad. Cuando el servicio incluya sólo el de agua potable, el subsidio será la parte del valor de la cuenta por consumo de agua potable.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 26.10.2006 el instrumento que la reemplace, su grupo familiar y demás personas que habitan permanentemente una vivienda, que perciben el subsidio al consumo, atendida su condición de usuarios residenciales de escasos recursos.
Art. único Nº 2
D.O. 26.10.2006 beneficiadas por el sistema "Chile Solidario" que cumplan los requisitos de la ley, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión. Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Art. único Nº 3
D.O. 26.10.2006 hogar principal de la encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace, nombre completo del solicitante, dirección de la vivienda, número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado en el catastro del prestador o número de socio en los sistemas rurales y fecha de la solicitud.
Art. único Nº 4
D.O. 26.10.2006 y variables a que hace mención el artículo 2º de la ley será diferenciado según el nivel socio-económico del grupo familiar y demás personas residentes de la vivienda, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Planificación, sobre la base de la información contenida en la Encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace y deberá enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 3º de la ley.
Art. único Nº 5
D.O. 26.10.2006 CAS-2 o el instrumento que la reemplace, dirección de la vivienda, porcentaje de subsidio sobre los cargos fijos y variables y número de enrolamiento del servicio de agua potale y alcantarillado de aguas servidas en el catastro del prestador o número de socio en los sistemas rurales.
Art. único Nº 6
D.O. 26.10.2006
Art. único Nº 7
D.O. 26.10.2006 Planificación, previa visación de la Dirección de Presupuestos, los porcentajes máximos y mínimos de subsidio al consumo sobre los cargos fijos y variables, los que no podrán ser inferiores a 25% ni exceder de 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar.
Art. único Nº 8
D.O. 26.10.2006 Ministerio de Planificación del Ministerio del Interior, una vez que se haya efectuado la redistribución de los fondos por regiones y por comunas, mediante los actos formales prescritos en el artículo 9º de la ley Nº 18.778 para dichos fines.
El Nº 8 del Artículo único del DTO 493, Hacienda, publicado el 26.10.2006, reemplazar la frase "la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo" por la que aparece en el presente texto actualizado, dejando la frase "Ministerio del Interior".
Art. único Nº 9
D.O. 26.10.2006 periódicamente la información recopilada por las Intendencias Regionales, de manera de llevar a cabo la coordinación y supervisión global de la administración de los recursos que se asignen en la Ley de Presupuestos para el pago de los subsidios al consumo.
Art. único Nº 10
D.O. 26.10.2006 oportunidad, la metodología de cálculo de estos indicadores, la que deberá ser oficializada mediante decreto, firmado por ambos ministerios.