1. Establézcase:
a) A partir del 12 de marzo de 2025, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a las comunas de San Miguel, Macul, Providencia, San Ramón, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Independencia, Lo Prado, Recoleta, Renca, Huechuraba, La Pintana, Quinta Normal, La Granja, Puente Alto, Vitacura, Quilicura, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, Cerro Navia, Lo Espejo, La Florida, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Las Condes, Peñalolén y parcialmente las comunas de Maipú, Lampa, Pirque, Calera de Tango, Colina, Buin, Pudahuel, Peñaflor, San Bernardo, Lo Barnechea, San José de Maipo, Padre Hurtado.
2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
c) Otras medidas que el Servicio determine.
3. Déjase establecido lo siguiente:
a) Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo" y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27,2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China.
b) Los productores deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120 Estación Central) a contar del día 12 de marzo de 2025.
c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China.
d) Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas.
e) Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria.
f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página web del Servicio).
g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales para su definición.
4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.