MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 25 de mayo de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 258.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
e) El decreto supremo Nº 307 de 29.08.94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de transferencia Ingreso Subtel Nº23.115 de 28.11.97.
b) La escritura pública de fecha 07.08.95, celebrada ante don Alvaro Bianchi Rosas, Notario Público Titular de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, conforme lo establece el artículo 2º transitorio de la ley Nº19.277 de 1994.
c) Lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo Nº2084, del Código Civil.
d) Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en Memorándum Nº 558.
D e c r e t o: