Decreto 40 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 23-ENE-2025 Publicación: 14-MAR-2025

Versión: Única - 14-MAR-2025

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
   
    Santiago, 23 de enero de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 40 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley .
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) La resolución exenta Nº 354 de 1988, modificada por resolución exenta Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz.
    e) El decreto supremo Nº 278 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 126.057 de 01.10.2024.
    b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14º de la Ley , no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructuras ya autorizadas.
   
    Decreto:
   
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la comuna de una (1) Estación Base, autorizada por decreto supremo Nº 567 de 2006 y modificada por el decreto supremo Nº 641 de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
   
   
    Las demás características técnicas no indicadas del presente decreto permanecerán inalterables respecto al documento que autorizó la estación base.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 644 del 16.12.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 17 del 04 de 2025 a las 21 horas con 16 minutos.