REGULA EL OTORGAMIENTO DEL BONO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 21.724, A BENEFICIO DE EX IMPONENTES DE LA EX CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES (EMPART) DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA QUE INDICA
Núm. 153 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; y en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 87 de la ley N° 21.724 reconoce un bono a personas que cumplen con los requisitos de cotización en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y se encuentran pensionadas bajo el decreto ley N° 3.500 o el sistema de Pensiones administrado del Instituto de Previsión Social, en adelante, IPS.
2. Que, corresponde a esta Subsecretaría regular el procedimiento de postulación, verificación, otorgamiento y pago del bono, en coordinación con los órganos competentes.
3. Que, es necesario garantizar un proceso accesible, transparente y respetuoso de los derechos de los postulantes al beneficio en comento, en especial, de las personas mayores, facilitando la participación mediante apoderado y simplificando la entrega de antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley N° 21.724.
Resuelvo:
1. Apruébese el siguiente procedimiento de otorgamiento del bono reconocido en el
artículo 87 de la
ley N° 21.724, a beneficio de ex imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en adelante EMPART, en virtud de años servidos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.