Resolución 153 EXENTA REGULA EL OTORGAMIENTO DEL BONO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 21.724, A BENEFICIO DE EX IMPONENTES DE LA EX CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES (EMPART) DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 07-MAR-2025 Publicación: 13-MAR-2025

Versión: Única - 13-MAR-2025

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1211766&f=2025-03-13


REGULA EL OTORGAMIENTO DEL BONO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 21.724, A BENEFICIO DE EX IMPONENTES DE LA EX CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES (EMPART) DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA QUE INDICA

    Núm. 153 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; y en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 87 de la ley N° 21.724 reconoce un bono a personas que cumplen con los requisitos de cotización en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y se encuentran pensionadas bajo el decreto ley N° 3.500 o el sistema de Pensiones administrado del Instituto de Previsión Social, en adelante, IPS.
    2. Que, corresponde a esta Subsecretaría regular el procedimiento de postulación, verificación, otorgamiento y pago del bono, en coordinación con los órganos competentes.
    3. Que, es necesario garantizar un proceso accesible, transparente y respetuoso de los derechos de los postulantes al beneficio en comento, en especial, de las personas mayores, facilitando la participación mediante apoderado y simplificando la entrega de antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley N° 21.724.

    Resuelvo:

    1. Apruébese el siguiente procedimiento de otorgamiento del bono reconocido en el artículo 87 de la ley N° 21.724, a beneficio de ex imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en adelante EMPART, en virtud de años servidos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    TÍTULO I:
    DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1°.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular la forma y plazos en que se realizará la postulación, los antecedentes que deben acompañarse a ella y los aspectos necesarios para el otorgamiento del bono que refiere el artículo 87 de la ley N° 21.724.

    Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

    a) Beneficiarios: Quienes cumplan los requisitos establecidos en la ley y el artículo 3° de la presente resolución y sean identificados mediante resolución de la Subsecretaría.
    b) Bono: Aporte concedido, por una sola vez, por el artículo 87 de la ley N° 21.724, a quienes tengan o hayan tenido la calidad de imponentes en calidad de trabajador o trabajadora dependiente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y cuenten con, a lo menos, un año continuo o discontinuo de imposiciones en dicha caja entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977, en virtud de años servidos en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    c) DIPRES: Dirección de Presupuestos.
    d) EMPART: Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
    e) IPS: Instituto de Previsión Social.
    f) Ley: Artículo 87 de la ley N° 21.724.
    g) Postulante: La persona que promueve la solicitud del Bono a su favor.
    h) SEREMI: Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    i) Subsecretaría: Subsecretaría de Hacienda.
    j) Tesorería: Tesorería General de la República.

    Artículo 3°.- Monto del Bono. El monto del Bono establecido en el artículo 87 de la ley N° 21.724 se determinará conforme a los siguientes tramos de años cotizados en la EMPART, entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977, por servicios prestados en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y la Antártica Chilena:


    El mínimo de cotización serán 12 meses continuos o discontinuos. El cálculo proporcional para el tramo de 1 a 5 años se realizará aplicando la siguiente fórmula:

    Monto del Bono = (Meses cotizados / 72) x $700.000

    El resultado de la fórmula anterior se redondeará al múltiplo de $1.000 más cercano.

    TÍTULO II:
    DE LA POSTULACIÓN

    Artículo 4°.- Beneficiarios y requisitos para la postulación del Bono. Para ser Beneficiarios del Bono se deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar pensionado por vejez o invalidez en los términos del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un nuevo sistema de pensiones; o, en su caso, estar pensionado por vejez o invalidez en el Sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión Social, antes ex Cajas de Previsión y que no se haya incrementado de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.071, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deroga la ley N° 12.855 e incrementa las pensiones de determinados imponentes de la EMPART que hayan trabajado y residan en la XII Región.
    b) Contar con, a lo menos, un año continuo o discontinuo de imposiciones en la ex Caja EMPART, en calidad de trabajador o trabajadora dependiente, entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977.
    c) Haberse desempeñado en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en los años, continuos o discontinuos, señalados en el literal anterior.
    d) No tener la calidad de cónyuge, pariente por consanguinidad y afinidad, hasta el primer grado, de la Presidenta o Presidente de la República, de las ministras o ministros de Estado y de las subsecretarias o subsecretarios.

    Artículo 5°.- Forma de postulación al Bono. Para acceder al Bono, las personas pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán postular presencialmente, por sí o representada por medio de un apoderado, presentando ante la Seremi, cualquiera de las delegaciones presidenciales provinciales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena o alguna de las oficinas de ChileAtiende ubicadas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena una solicitud mediante formulario único de solicitud que estará disponible en las dependencias de la Seremi y de las recién citadas oficinas de ChileAtiende y Delegaciones Presidenciales, en formato físico, o descargable a través de la página web del Ministerio de Hacienda "www.hacienda.cl".

    El formulario incluirá:

    1. Antecedentes de individualización y correo electrónico para notificación del pensionado postulante o, en su caso, del apoderado conforme al artículo 22 de la ley N° 19.880. Asimismo, se incluirá, para el excepcional caso de que el postulante no cuente con dirección de correo electrónico, la opción de hacer presente aquello e informar domicilio del postulante para ser notificado, cuando corresponda, vía carta certificada.
    2. Autorización del pensionado postulante para que la Subsecretaría de Hacienda acceda a los registros del IPS y otras instituciones públicas pertinentes, con el fin de obtener información necesaria para la acreditación de los requisitos establecidos en la ley y el artículo 3° del presente acto administrativo.
    3. Datos bancarios, si tuviere, y dirección del pensionado postulante, para el pago del Bono en caso de que resulte Beneficiario. Asimismo, el formulario incluirá, para el excepcional caso de que el postulante no cuente con cuenta bancaria a la que realizar el pago, la opción de informar aquello, dejándose constancia de que el pago al postulante, en caso de ser identificado como Beneficiario, se efectuará mediante cheque nominativo, el que se entregará en los términos regulados en el artículo 15 de la presente resolución.

    Además, el pensionado postulante deberá presentar una declaración jurada junto al formulario único de solicitud, por medio de la cual declare dar cumplimiento de los requisitos para la postulación del Bono señalado en el artículo 3° del presente acto administrativo.

    Artículo 6°.- Plazo de postulación al Bono. El plazo de postulación al Bono iniciará al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y finalizará sesenta (60) días corridos luego de la referida publicación.
    Excepcionalmente, la Subsecretaría podrá ampliar dicho plazo o habilitar períodos extraordinarios de postulación al Bono, por medio de una resolución fundada y cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo requieran, tales como:

    a) La necesidad de garantizar el acceso al beneficio de personas que, por fuerza mayor o caso fortuito, no pudieron postular en el plazo ordinario;
    b) La identificación de errores materiales en los requerimientos administrativos que afecten el proceso de verificación de los requisitos de los postulantes; o
    c) Cualquier otra situación que, a juicio de la Subsecretaría, obstaculice el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

    Toda ampliación o habilitación de plazo extraordinario será comunicada mediante publicación en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Hacienda "www.hacienda.cl", con a lo menos 10 días hábiles de anticipación al inicio del nuevo período de postulación.

    TÍTULO III:
    DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ACCESO AL BENEFICIO

    Artículo 7°.- Primera etapa de revisión de verificación administrativa de la postulación. Una vez presentada la postulación, la Subsecretaría verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución, consultando las siguientes fuentes:

    1. La información o antecedentes que disponga, en particular los proporcionados por el IPS, respecto a:

    a. Años de cotización en la EMPART entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977; en virtud de años servidos en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    b. Situación previsional vigente a la fecha de presentación de su solicitud de los postulantes pensionados.

    2. Consultas específicas que se puedan realizar a otro órgano de la Administración, en especial al IPS, cuando:

    a. No se cuente con datos suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos; o
    b. Se requiera, en su caso, confirmar si el postulante no ha recibido incrementos de su pensión conforme al decreto ley N° 2.071, de 1977.

    El IPS deberá responder las consultas señaladas dentro de quince (15) días hábiles desde su recepción.

    3. Solicitud de antecedentes complementarios a los postulantes, en los siguientes casos:

    a. Cuando la información administrativa y las consultas a órganos competentes resulten insuficientes para verificar el cumplimiento de los requisitos; o,
    b. Para aclarar discrepancias en los datos proporcionados.

    En estos casos, el postulante podrá disponer de treinta (30) días hábiles para aportar los documentos requeridos.
    La Subsecretaría podrá iniciar la verificación de los requisitos desde el inicio del plazo de postulación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente.

    Artículo 8°.- Nómina de Beneficiarios del Bono resultante de la primera etapa de revisión. Terminado el plazo de postulación, o a contar del 5 de mayo de 2025, lo que ocurra primero, la Subsecretaría podrá emitir una resolución exenta que identifique una primera nómina de Beneficiarios del Bono, que incluya a los pensionados postulantes respecto de los cuales, a dicha fecha, se haya acreditado que cumplen con los requisitos para obtener el Beneficio que se hayan identificado en la primera etapa de revisión de antecedentes y también el monto que a cada uno de los Beneficiarios corresponda.
    Lo anterior será sin perjuicio de que posteriormente, y para el caso de personas no incluidas en esta primera nómina de Beneficiarios, la Subsecretaría pueda dictar una o más resoluciones mensuales, otorgando el Bono a quienes hayan acreditado que cumplan requisitos para su otorgamiento.

    Artículo 9°.- Segunda etapa de revisión y solicitud adicional de antecedentes. Para el caso de los pensionados postulantes que no hayan podido acreditar que son Beneficiarios del Bono conforme a la primera revisión de antecedentes y que por esa razón no hayan sido incluidos en las nóminas de la resolución mencionada en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá al Seremi notificar al postulante de aquello, y le solicitará, en el caso de que quiera continuar con su postulación, que adjunte los documentos que tenga a su disposición y acrediten el cumplimiento de los ya citados requisitos del Bono. Para esto el pensionado postulante tendrá un plazo fatal de sesenta (60) días hábiles, contados desde la notificación efectuada por Seremi.
    Los documentos adicionales a que refiere el inciso anterior podrán ser entregados en el mismo lugar en que se realizó la postulación.
    Las notificaciones que el Seremi deba realizar conforme a este artículo se harán a los Beneficiarios al correo electrónico informado al momento de realizar la postulación o, en su defecto, para los postulantes que no cuenten con correo electrónico, vía carta certificada dirigida al domicilio del postulante que haya sido informado al momento de realizar la postulación.

    Artículo 10.- Antecedentes complementarios. Para el caso regulado en el artículo anterior, los pensionados postulantes solo deberán acompañar documentos que no están disponibles en registros públicos como, por ejemplo, los contratos laborales correspondientes a los años continuos o discontinuos que dieron lugar a las imposiciones en los períodos que exige la ley, certificados de empleador extinto, entre otros.
    Los antecedentes podrán incluir:

    a) Certificados de trabajo emitidos por empleadores (si existen).
    b) Declaraciones de testigos ante notario (para empleadores inexistentes a la fecha de tramitación del bono).
    c) Otros documentos que acrediten años de servicio en Magallanes.
    d) Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá acompañar cualquier otro documento que sirva para acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y la presente resolución.

    El pensionado postulante que, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la notificación del Seremi, no acompañe ningún antecedente adicional con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos se entenderá que renuncia irrevocablemente a su postulación.

    Artículo 11.- Tercera etapa de revisión y revisiones particulares de antecedentes adicionales. De forma posterior a la primera resolución que identifique a los Beneficiarios, la Subsecretaría dictará, mensualmente y a más tardar el quinto día de cada mes, una resolución exenta en la que identifique los Beneficiarios que durante ese mes acreditaron el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y aceptando, en el mismo acto, sus solicitudes.
    En el caso de que la Subsecretaría no dicte una resolución en el plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá que, entre la última resolución que identificó Beneficiarios y el mes de que se trate, no hay pensionados postulantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Bono.

    Artículo 12.- Plazo máximo de resolución de postulación al Bono. La Subsecretaría resolverá todas las postulaciones dentro de seis (6) meses contados desde el cierre del plazo de postulación.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que Seremi haya notificado a un postulante de la solicitud de antecedentes complementarios, en virtud del artículo 7° o del artículo 10 de la presente resolución, y para el caso que éstos se reciban, el plazo se suspenderá desde la notificación y hasta la recepción de los antecedentes, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 10.

    TÍTULO IV:
    DE LAS RESOLUCIONES Y PAGO

    Artículo 13.- Silencio administrativo. Transcurrido el plazo máximo de seis (6) meses establecidos en el artículo precedente, sin que la Subsecretaría se haya pronunciado expresamente sobre la postulación al Bono, se entenderá que la solicitud de postulación ha sido rechazada por el solo ministerio de la ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880.
    Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las suspensiones de plazo contempladas en el artículo precedente, las cuales suspenderán el cómputo del plazo máximo hasta la recepción de los antecedentes complementarios solicitados.
    En ningún caso el silencio administrativo podrá entenderse como aceptación tácita de la solicitud.

    Artículo 14.- Resoluciones y nóminas. Las resoluciones exentas que aprueben nóminas de Beneficiarios se notificarán personalmente a los Beneficiarios al correo electrónico informado al momento de realizar la postulación o, en su defecto, para los postulantes que no cuenten con correo electrónico, vía carta certificada dirigida al domicilio del postulante que haya sido informado al momento de realizar la postulación. Sin perjuicio de aquello, la resolución deberá estar disponible al público en las dependencias de la Seremi y las Delegaciones Provinciales Presidenciales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Aquellos pensionados postulantes que no hayan sido incluidos en ninguna de las resoluciones de la Subsecretaría que identifiquen a los Beneficiarios podrán interponer los recursos previstos por ley, adjuntando los antecedentes que acrediten, a su criterio, el cumplimiento de los requisitos para acceder al Bono.

    Artículo 15.- Pago del bono. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del beneficiario indicada al momento de realizar la solicitud, o cheque nominativo emitido a nombre del Beneficiario, en el caso de que no haya indicado una cuenta bancaria en ese momento.
    La Tesorería General de la República deberá, para el caso de la transferencia electrónica, realizar ella dentro los de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la Subsecretaría que contenga la nómina de beneficiarios y ordene el pago del Bono.
    Para el caso de que el pago se realice a través de cheque nominativo emitido a nombre del Beneficiario, este cheque será enviado por la Tesorería General de la República al domicilio indicado por el Beneficiario para estos efectos, al momento de postulación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la Subsecretaría que contenga la nómina de beneficiarios y ordene el pago del Bono.

    TÍTULO V:
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 16.- Coordinación interinstitucional. El IPS y la Seremi colaborarán en la validación de los datos, tanto en la primera etapa de revisión identificada en el artículo 7° de la presente resolución, como posteriormente cuando es el pensionado postulante quien entrega antecedentes. Asimismo, deberá evitarse exigir documentos que ya se encuentren en poder de los órganos de la Administración del Estado.
    Se establecerá que, durante el período de postulación al Beneficio, se formará un Comité Técnico integrado entre la Subsecretaría, DIPRES, IPS y Tesorería para monitorear el proceso. El Comité Técnico funcionará hasta que se dé por terminado el proceso de postulación, de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 9° de la presente resolución.

    Artículo 17.- Vigencia y recursos. Para el caso de los beneficiarios que hayan seleccionado en el formulario de postulación la alternativa de pago mediante cheque, deberán cobrarlo dentro del plazo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. De no realizarse este cobro en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario renuncia irrevocablemente al beneficio concedido.
    Los conflictos que en la postulación y/o otorgamiento de este beneficio se produzcan se resolverán, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, ante los órganos de la Administración del Estado competentes o, si se han presentado acciones judiciales, por los Tribunales de Justicia.

    Artículo 18.- Confidencialidad. Las personas y funcionarios públicos que en virtud de lo dispuesto en la ley o la presente resolución tengan acceso a datos personales y/o sensibles, deberán respetar su confidencialidad.
    La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.

    Artículo 19.- Percepción indebida del beneficio. Todo aquel que perciba indebidamente el Bono deberá restituir las sumas indebidamente percibidas a la Tesorería, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
    Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan, conforme a la legislación común.

    Artículo 20.- Del uso de lenguaje claro y comprensible. Los órganos de la Administración del Estado vinculados a la entrega y ejecución del Bono deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible en sus actuaciones, que permita entender las condiciones del mismo, en especial observancia del principio de servicialidad del Estado establecido en el artículo 3 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, y demás principios aplicables.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 15 del 04 de 2025 a las 14 horas con 12 minutos.