"Artículo único.- Modifícase la
ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, del siguiente modo:
a) En el encabezamiento:
i. Reemplázase la expresión "31 de diciembre del 2025" por "31 de diciembre de 2027".
ii. Intercálase, a continuación de la frase "obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,", la siguiente: "en forma simultánea,".
b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que".
2. Agréganse, en el inciso primero del
artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
"e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.".
3. Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 3°, la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que".
4. Reemplázase, en el
artículo 4°, la frase "plazo de tres años contado desde la publicación" por "plazo señalado en el artículo 1°".
5. Agrégase, en el
artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
"e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.".
6. Sustitúyese, en el
artículo 14, la expresión "ley N° 19.537" por "ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria".
7. Reemplázase, en el inciso segundo del
artículo 15, la expresión "ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria" por "ley N° 21.442".
"Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.".".