Artículo primero.- Apruébese las siguientes reglas para efectos de regular la advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco; tabaco calentado y sus accesorios; SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios:
1.- Todo envase de producto de tabaco; tabaco calentado y sus accesorios; de SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios, sean nacionales o importados, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener las advertencias sanitarias que correspondan de acuerdo al presente decreto, y deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se precisan en los siguientes numerales.
2.- Se aprueba por el presente decreto la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina" en los términos que se transcriben a continuación:
Indicaciones generales
Las fotografías y elementos para utilizar deben ser descargados desde la página web del Ministerio de Salud en www.minsal.cl y su uso deberá adecuarse a la normativa gráfica para el uso de advertencia sanitaria.
Solo se pueden utilizar las fotografías que aparecen en dicha normativa.
El encuadre de las fotos debe ser estrictamente respetado, siguiendo las normas señaladas. Cualquier adulteración infringe la normativa.
Las fotografías deben ser impresas en alta resolución, es decir, sobre 300 DPI, para toda la aplicación de las advertencias en los envases de los productos señalados en esta normativa.
En todas las advertencias el cuerpo de la letra (tamaño) es el mínimo recomendado para su correcta lectura, por lo que debe aumentarse proporcionalmente al tamaño del envase del producto.
A. Advertencias sanitarias para envases de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios
A.1 Esquema de aplicación de advertencias sanitarias
Las fotografías junto a sus mensajes de advertencia sanitaria deben ocupar el 50% inferior de las 2 caras principales de todos los envases de cajetillas de cigarrillos, productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios.
Ejemplo, cajetilla de 20 cigarros tipo "BOX" o "Cajetilla blanda":
Ejemplo, cajetilla de 10 cigarros tipo "BOX" o "Cajetilla blanda":
Ejemplo, paquete o sobre de tabaco picado extendido:
Ejemplo, caja accesorios:
Ejemplo, envase circular de tabaco:
Vista despliegue lateral:
A.2 Advertencias sanitarias para productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios.
Cajetilla de 20 cigarros: Cáncer terminal
Cajetilla de 20 cigarros: Ataque cerebral
Cajetilla de 20 cigarros: Infarto mortal
Cajetilla de 20 cigarros: Cáncer de laringe
Ejemplo de advertencia aplicada: Cajetilla de 20 cigarros.
Cajetilla de 10 cigarros: Cáncer terminal
Cajetilla de 10 cigarros: Ataque cerebral
Cajetilla de 10 cigarros: Infarto mortal
Cajetilla de 10 cigarros: Cáncer de laringe
Ejemplo de advertencia aplicada: Cajetilla de 10 cigarros.
Paquete de tabaco: Cáncer terminal
Paquete de tabaco: Ataque cerebral
Paquete de tabaco: Infarto mortal
Paquete de tabaco: Cáncer de laringe
Ejemplo de advertencia aplicada: Paquete de tabaco
Envase circular de tabaco (chimó, latas): Cáncer terminal
Envase circular de tabaco (chimó, latas): Ataque cerebral
Envase circular de tabaco (chimó, latas): Infarto mortal
Envase circular de tabaco (chimó, latas): Cáncer de laringe
Ejemplo de advertencia aplicada: Envase circular de tabaco
Fono Salud Responde: Logotipo y aplicación
Importante:
Para su aplicación en las advertencias debe estar incorporada sobre un parche blanco.
A.3 Información de componentes:
B. Advertencia sanitaria para Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), sus accesorios y líquidos de vapeo con nicotina
B.1 Esquema de aplicación de advertencia sanitaria
El mensaje de advertencia sanitaria debe ocupar el 20% superior de la cara principal de todos los envases de SEAN, sus accesorios y líquidos de vapeo con nicotina.
Ejemplo, envase de SEAN y sus accesorios:
B.2 Advertencia sanitaria para SEAN y sus accesorios:
I. ADICCIÓN A LA NICOTINA
II. INFORMACIÓN DE COMPONENTES
B.3 Advertencia sanitaria para líquidos de vapeo con nicotina
I. ADICCIÓN A LA NICOTINA
II. INFORMACIÓN DE COMPONENTES
C. Advertencia sanitaria para Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), SESN de uso terapéutico, sus accesorios y líquidos de vapeo sin nicotina
C.1 Esquema de aplicación de advertencia sanitaria
El mensaje de advertencia sanitaria debe ocupar el 10% superior de la cara principal de todos los envases de SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo sin nicotina.
Ejemplo, envase de SESN, SESN de uso terapéutico y accesorios:
Ejemplo, envase de líquido de vapeo sin nicotina y líquido de vapeo sin nicotina de uso terapéutico:
Ejemplo de frasco:
C.2 Advertencia sanitaria para SESN, SESN de uso terapéutico y sus accesorios.
I. PELIGRO
II. INFORMACIÓN DE COMPONENTES
C.3 Advertencia sanitaria para líquidos de vapeo sin nicotina y líquidos de vapeo de uso terapéutico sin nicotina.
I. PELIGRO
Ejemplo de frasco:
II. INFORMACIÓN DE COMPONENTES
Disposición del material gráfico
El Ministerio de Salud pone a disposición de los interesados, la normativa gráfica en formato PDF y las fotografías originales para la confección de las distintas piezas vinculadas a las nuevas advertencias sanitarias en el sitio web www.minsal.cl.
3.- En el caso de las cajetillas de cigarrillos y todos los envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios deberán contener alguna de las advertencias que se disponen en la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el numeral 2 del presente artículo.
4.- Esta normativa gráfica tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, y deberá ser aplicada a toda la producción nacional e importada de cigarrillos, productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina destinados tanto a la distribución como a la comercialización dentro del territorio nacional.
5.- Las advertencias sanitarias correspondientes deberán ser impresas en todos los envases de los productos que corresponda, en cualquiera de sus presentaciones y no podrá ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida a los envases de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
6.- En ningún caso la advertencia podrá ser cubierta por dibujos, colores y tramas impresos en el papel o plástico transparente que envuelve los envases, ni ser adherida o impresa en este papel. Tampoco podrá ser cubierta por insertos u otro tipo de elementos ubicados entre dicho envoltorio y los envases.
7.- Los componentes A y B de la advertencia para productos de tabaco deberán figurar en las dos caras principales de cada uno de los envases a que se refiere el numeral 2, letra A.1 del presente artículo. Asimismo, deberán ocupar el 50% inferior de cada cara, colocando el componente A en la cara frontal y el componente B en la cara posterior del envase según se indica en la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el numeral 2 del presente artículo.
En caso de que, dentro del envase de cualquier producto de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios se incorpore un inserto, la advertencia deberá estar por ambos lados y en la misma proporción.
Los cartones de estos productos deberán incluir ambos componentes de la advertencia en el 50% de cada una de sus caras principales, a menos que por estar envueltos en papel o plástico transparente sea visible la advertencia impresa en los envases. En este último caso, las cajetillas se deberán ordenar de manera que ambos componentes de la advertencia sean visibles.
8.- Las advertencias deberán figurar, según lo establecido en las letras A, B y C del numeral 2 del presente artículo, en todos los envases de los productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional.
En todo caso, no podrá inducirse a niños, niñas y adolescentes al consumo de productos de tabaco, SEAN y SESN o sus accesorios ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil.
Cada una de las advertencias a que se refiere el numeral 5 deberá ser incorporada en el 25% de la producción total de los envases a que se refiere dicho artículo. En consecuencia, cada caja o lote de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios destinados a su distribución a los puntos de venta, contendrá en proporciones iguales envases con las diferentes advertencias. Para dicho fin, y solo al inicio de la vigencia de las advertencias, los productores, comercializadores o distribuidores informarán por escrito al Ministerio de Salud mediante una carta por oficina de partes ministerial las cantidades de productos de tabaco respectivas y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.
9.- Las advertencias de los productos de tabaco y tabaco calentado deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta.
10.- Todo envase de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia en letras blancas con fondo negro, ubicada en la parte superior de la cara principal de todos los envases, la que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas que se precisan en la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el segundo numeral del presente artículo, de acuerdo con lo siguiente:
ADVERTENCIA PARA SEAN Y SUS ACCESORIOS:
. Tamaño 20% de la cara principal del envase, que contenga los textos "Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos" y "Venta exclusiva para mayores de 18 años".
ADVERTENCIA PARA LÍQUIDOS DE VAPEO CON NICOTINA:
. Tamaño 20% de la cara principal del envase, que contenga los textos "Este líquido de vapeo es potencialmente adictivo por contener nicotina" y "Venta exclusiva para mayores de 18 años".
ADVERTENCIA PARA SESN, LÍQUIDOS DE VAPEO SIN NICOTINA Y SUS ACCESORIOS:
. Tamaño 10% de la cara principal del envase, que contenga el texto "Venta exclusiva para mayores de 18 años".
En caso de que dentro de los envases de los productos mencionados en este numeral se incorpore un inserto, las advertencias deberán estar por ambos lados de este y en la misma proporción en relación con el tamaño del inserto.
Con todo, los referidos insertos no podrán contener información adicional a lo establecido en el artículo 18 de la ley 19.419 Título II "De los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y sin Nicotina, y sus Líquidos de Vapeo", modificada por la ley N° 21.642.
11.- En las advertencias indicadas en los numerales anteriores, el cuerpo de la letra, el interlineado, la tipografía, expandido de la letra, contraste, colores y demás características de la imagen y del texto, dimensiones, relaciones y especificaciones técnicas, de las imágenes y las advertencias, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas indicadas en la normativa gráfica aprobada en el segundo numeral del presente artículo.
En los envases de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios no comprendidos en los numerales anteriores, se deberá ubicar de acuerdo con la colocación natural del objeto según su forma en el punto que sea más visible.
12.- Los productores o importadores de los productos señalados en este decreto podrán solicitar al Ministerio de Salud la aprobación del original de imprenta para impresión. Para dichos efectos, este Ministerio encomendará a la Oficina de Prevención del Consumo de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción informar a través del correspondiente oficio acerca de la prueba presentada. Con el solo mérito del informe favorable se entenderá que el Ministerio de Salud no presenta objeciones.
13.- El Ministerio de Salud pondrá a disposición de los interesados las imágenes y especificaciones técnicas correspondientes a cada advertencia, así como también el contenido de la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el segundo numeral del presente artículo, a través de archivos electrónicos, los cuales estarán disponibles para descarga en el sitio electrónico del Ministerio de Salud www.minsal.cl.
14.- Si a la entrada en vigor de este decreto quedaran saldos en bodega del fabricante o importador que no se ajustan a las normativas establecidas, para su distribución, éste deberá solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda a su casa matriz.
Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior a la entrada en vigor de este decreto.
Esta solicitud deberá ser presentada a más tardar el décimo día hábil anterior a la entrada en vigor del presente decreto, acompañando los antecedentes en que se acredite el volumen de dicha distribución. Por producción distribuida durante el mes anterior se entenderá el volumen de la producción despachado desde las bodegas o fábricas.
15.- Se prohíbe incorporar en los envases de productos señalados en el presente decreto cualquier elemento diseñado para cubrir la advertencia o que mediante su manipulación permita eliminarla, tal como un envase prepicado.
16.- Se prohíbe que, en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, bajo en nicotina, bajo en monóxido de carbono u otros similares
Asimismo, se prohíbe que, en los envases de SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios, incluidos sus manuales u otros insertos, se indique o sugiera que el producto es menos nocivo que otro, o que tiene efectos vitalizantes, energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros positivos sobre la salud o el estilo de vida tales como antiestrés, activante, relajante, inocuos, saludables.
17.- Los envases de cigarrillos, de SEAN y SESN, y de sus líquidos de vapeo deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos señalados en la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el numeral 2 del presente artículo.
18.- Se prohíbe la publicidad de los productos de tabaco y tabaco calentado y también de los elementos de las marcas relacionados con dichos productos.
La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.
Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto cl".
19.- La industria, definida en los términos del literal b) del artículo 2 de la ley N° 19.419, deberá informar anualmente a través de carta al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.
20.- Las infracciones al presente decreto se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 al 17 de la ley N° 19.419, y su fiscalización corresponderá a la Autoridad Sanitaria y, en caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente, todo ello conforme a las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario.