Decreto 194 APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgacion: 27-JUL-2023 Publicación: 07-FEB-2025

Versión: Única - 07-FEB-2025

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APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
   
    Núm. 194.- Santiago, 27 de julio de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social; en el decreto con fuerza de ley Nº 2/20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el decreto supremo Nº 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y Nº 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, ambas de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, con fecha 23 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
    2.- Que, el artículo 1 del referido cuerpo legal, introdujo una serie de modificaciones a la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, entre ellas, el artículo 46, disposición que se refiere al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    3.- Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 19, letra e) de la ley Nº 20.502, corresponderá al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol administrar el Fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000.
    4.- Que, a través del decreto supremo Nº 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se aprobó el Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
    5.- Que, en razón de las modificaciones legales introducidas por la ley Nº 21.575, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento del Fondo Especial establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, y derogar el decreto supremo Nº 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuyo texto es el siguiente:

    TÍTULO I
    Normas generales
   

    Artículo 1°.- El Fondo Especial establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, cuya administración corresponde al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (en adelante, "el Servicio"), tiene como objetivo ser utilizado en programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y alcoholismo. Asimismo, podrá ser utilizado en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio.
    No obstante lo anterior, parte de dichos recursos podrán ser destinados a las unidades del Ministerio Público que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen organizado dedicado a la comisión de los delitos sancionados en la presente ley, así como también a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la perpetración de dichos delitos.
   

    Artículo 2º.- El Fondo está compuesto por los siguientes recursos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de ley Nº 20.000 y en el artículo 33 de la ley Nº 19.913:
   
    a) El producto de la enajenación de bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación.
    b) El producto de la enajenación temprana a que se refiere el artículo 40 bis de la ley Nº 20.000.
    c) Los dineros incautados no decomisados y no reclamados por sus dueños.
    d) El monto de las multas impuestas conforme a la ley Nº 20.000.
    e) El precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 470 del Código Procesal Penal.
   

    Artículo 3º.- La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año contemplará los aportes que se dispongan desde el Fondo Especial al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.
    Para lo anterior, en el marco del proceso de formulación del presupuesto de cada año, el Servicio comunicará a la Dirección de Presupuestos el estado del Fondo Especial.
    Para acceder a recursos provenientes de este Fondo Especial, las instituciones indicadas en el inciso primero deberán efectuar sus solicitudes en el tiempo y forma que corresponda, pudiendo el Servicio y la Dirección de Presupuestos impartir conjuntamente instrucciones al efecto.
   

    TÍTULO II
    De los recursos del Fondo Especial destinados al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
   

    Artículo 4º.- Los recursos del Fondo Especial que se contemplen anualmente para el Servicio en la Ley de Presupuestos del Sector Público tienen como objetivo ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por drogadicción y alcoholismo. Asimismo, podrán ser utilizados en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio.
    Para tales efectos, el Servicio asignará los referidos recursos en la forma establecida en el presente título.
    Párrafo I
    De los proyectos, programas y demás actividades financiables
   

    Artículo 5º.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por proyectos y programas de prevención de consumo de drogas y alcohol aquellos que comprenden un conjunto de actividades sostenidas y destinadas a satisfacer alguno de los siguientes objetivos:
   
    a) Fortalecer factores protectores, habilidades y competencias personales, grupales, familiares, ambientales y comunitarias para la prevención del consumo de drogas y alcohol.
    b) Disminuir factores de riesgos personales, grupales, familiares, ambientales y comunitarios para la prevención del consumo de drogas y alcohol.
    c) Fortalecer y desarrollar habilidades personales, grupales, familiares y comunitarias que favorezcan la resistencia al uso de drogas y alcohol.
    d) Aumentar la percepción de riesgo sobre el uso de alcohol y otras drogas.
    e) Retardar la edad de inicio del consumo de alcohol y otras drogas.
    f) Disminuir la intencionalidad de consumir alcohol y otras drogas.
   

    Artículo 6º.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por proyectos y programas de tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por drogadicción y alcoholismo, aquellos que comprenden un conjunto de intervenciones estructuradas destinadas a:
   
    a) Tratar de manera integral y con evidencia científica disponible los problemas de salud y de otra índole asociados al abuso y dependencia de drogas; ampliar la cobertura de atención; mejorar el acceso de las personas a tratamiento o la mejora continua de la calidad de éste.
    b) Aumentar u optimizar el desempeño personal y social de las personas en programas de tratamiento y rehabilitación y sus familias.
    c) Apoyar, mediante un conjunto de servicios y prestaciones articuladas de integración social, a las personas que presenten abuso y/o dependencia de drogas y/o alcohol para aumentar sus niveles de bienestar social, económico y cultural; disminuir la condición de exclusión en la que se encuentren estas personas; y, dar sostenibilidad a los logros alcanzados por las personas que se encuentran en proceso de tratamiento o post tratamiento.
   

    Artículo 7º.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por estudios e investigaciones que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio, aquellos cuyo principal objeto sea la vigilancia epidemiológica y la recolección de evidencia y/o evaluación de programas y políticas sociales relacionadas con el uso de drogas y alcohol.
   

    Artículo 8º.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por recursos destinados a infraestructura que permita apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio aquellos que permitan:
   
    a) Efectuar mantenciones, reparaciones y gastos de conservación en inmuebles propios, arrendados o utilizados a cualquier otro título por el Servicio para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
    b) Acondicionar inmuebles de entidades ejecutoras de programas de tratamiento, rehabilitación y prevención.
    c) Adquirir, reparar, mantener y conservar bienes muebles no suntuarios y que sirvan para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
   

    Artículo 9º.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por capacitaciones que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio aquellas actividades de carácter formativo, impartidas por personas que cuenten con suficiente idoneidad técnica y destinadas a satisfacer alguno de los siguientes objetivos:
   
    a) Dotar a los funcionarios del Servicio y de otros órganos públicos de conocimientos técnicos sobre el fenómeno del consumo de alcohol y otras drogas en sus distintas dimensiones.
    b) Coadyuvar las políticas internas de órganos públicos sobre prevención del consumo de alcohol y otras drogas, mediante programas educativos cuyo objeto sea la educación y sensibilización en torno a los riesgos asociados al consumo de drogas y alcohol.
    c) Ofrecer a personas naturales u organizaciones de la sociedad civil programas educativos que fortalezcan competencias de intervención en materia de consumo de alcohol y otras drogas.
    d) Propender al desarrollo y fortalecimiento de competencias de los funcionarios del Servicio en ámbitos que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Servicio.
    Párrafo II
    De la asignación de los recursos
   

    Artículo 10.- Los recursos del Fondo Especial regulados en este título podrán ser ejecutados por el Servicio, conforme a la normativa vigente, a través de compras y contrataciones, o a través de transferencias a instituciones públicas y privadas.
   

    Artículo 11.- El Servicio tendrá en consideración, para efectos de la transferencia de los recursos del Fondo Especial que se destinarán a los proyectos, programas y demás actividades financiables, los siguientes criterios objetivos que deberán ser priorizados en el acto administrativo, según la modalidad de asignación:
   
    a) Prevención integral: la aplicación de los recursos esté destinada a abordar de forma articulada el problema del consumo de alcohol y otras drogas y/o busque fortalecer las capacidades de liderazgo y resolución de problemas en las comunidades.
    b) Consolidación de red nacional de tratamiento: la aplicación de los recursos permite ofrecer oportunidades de tratamiento efectivas accesibles e inclusivas a la población o a una parte de ésta.
    c) Enfoque en procesos de recuperación: la aplicación de los recursos del Fondo Especial permite apoyar los procesos de inclusión social de las personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, y contribuye a dar sostenibilidad a los logros alcanzados durante los procesos de tratamiento.
    d) Generación e integración de información: la aplicación de los recursos del Fondo Especial permite producir e integrar informaciones acerca de la oferta y demanda de alcohol y otras drogas en el país. En la aplicación de este criterio podrá considerarse, también, la articulación de redes académicas de personas e instituciones dedicadas al estudio e investigación sobre disponibilidad de alcohol y otras drogas en el país.
    e) Comunicación estratégica: la aplicación de los recursos del Fondo Especial permite aumentar el conocimiento y la sensibilización de la comunidad nacional ante el problema del consumo de drogas y sus consecuencias sociales y sanitarias.
    f) Monitoreo sobre nuevas sustancias psicoactivas y precursores: la aplicación de los recursos del Fondo Especial contribuye al perfeccionamiento y fortalecimiento de los sistemas de fiscalización y control de nuevas sustancias psicoactivas y precursores.
    g) Otras temáticas relevantes: la aplicación de los recursos esté destinada a abordar los problemas o necesidades cuyo objeto sea considerado como urgente o de primera relevancia por la Dirección del Servicio.
    Párrafo III
    Del procedimiento de asignación de los recursos del Fondo Especial regulados
    en este título
   

    Artículo 12.- Podrán recibir recursos del Fondo Especial regulados en este título las personas naturales y Jurídicas, chilenas o extranjeras, que Cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases respectivas y en la normativa vigente. En el caso de personas jurídicas de derecho privado, deberán estar inscritas en los registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.862.
   

    Artículo 13.- El procedimiento de asignación de recursos contemplado en este título se regirá por lo dispuesto en las bases respectivas, en su caso, y en la normativa vigente que regule las transferencias de recursos y las adquisiciones de bienes y servicios.
    El Servicio realizará, de acuerdo a su planificación institucional, los correspondientes llamados a concurso público a financiarse con recursos del Fondo Especial.
    Los llamados a concurso público se realizarán a través de la publicación de las respectivas bases de postulación en el sitio web institucional del Servicio.
   

    Artículo 14.- Las bases de postulación a los concursos públicos, una vez aprobadas por el correspondiente acto administrativo, deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Servicio, y deberán establecer, al menos, las siguientes materias:
   
    a) Requisitos de postulación, admisibilidad y causales de inadmisibilidad;
    b) Procedimientos y plazos de postulación, evaluación, selección y adjudicación;
    c) Criterios de evaluación y selección de propuestas;
    d) Montos a ser entregados, forma de entrega de los recursos y procedimiento de rendición de cuentas;
    e) Garantías o resguardos que serán exigidos, según corresponda.
   

    Artículo 15.- La Dirección del Servicio, mediante resolución fundada, podrá declarar desierto todo o parte del respectivo concurso.
   

    Artículo 16.- El Servicio efectuará un examen de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las postulaciones presentadas. Los proyectos que cumplan con los requisitos, formalidades y antecedentes requeridos en tiempo y forma serán declarados admisibles.
    Sin perjuicio de ello, en caso de que así se requiera por la naturaleza de la iniciativa, el Servicio podrá solicitar antecedentes adicionales, siempre que aquello no confiera a estos postulantes una situación de privilegio respecto de los demás, según las bases del concurso.
   

    Artículo 17.- El Servicio será el encargado de realizar la evaluación de las postulaciones presentadas. Para tales efectos, conforme a lo que establezcan las bases respectivas, designará una comisión evaluadora, la que deberá elaborar un informe en donde se incluya, a lo menos, el análisis de los aspectos técnicos y económicos de las mismas como, asimismo, la aplicación de los criterios objetivos para la asignación de los recursos.
    La comisión estará compuesta por, al menos, tres funcionarios públicos, ya sea internos o externos del Servicio, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los referidos funcionarios ejercerán su labor ad honorem.
    Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en las demás normas vigentes aplicables.
    Estas personas no podrán participar, a título remunerado o gratuito, en la elaboración de una propuesta que se presente al concurso público en que posteriormente les tocare intervenir.
    Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso segundo del presente artículo, participar, a título remunerado o gratuito, en la ejecución de una propuesta seleccionada en el concurso público en que les tocare intervenir.
    Los resultados de la evaluación deberán comunicarse a los postulantes dentro del plazo que se disponga en las bases y serán publicados en la página web del Servicio. La nómina de los proyectos deberá publicarse en orden de puntaje decreciente, estableciendo aquellos que son elegibles conforme a los criterios establecidos.
   

    Artículo 18.- En base a los resultados de la evaluación, el Director del Servicio seleccionará los proyectos evaluados y priorizados que serán financiados con cargo al Fondo Especial, en base a la nómina de proyectos establecida en el artículo precedente.
   

    Artículo 19.- Una vez resuelto un concurso, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Servicio y el asignatario, el que deberá observar los requisitos dispuestos por la normativa vigente y contemplar, a lo menos, los siguientes elementos:
   
    a) Contenido detallado del proyecto y las actividades específicas a desarrollar.
    b) Monto a financiar con recursos del Fondo y los conceptos de gastos a financiar.
    c) Derechos y obligaciones contraídas, junto a las medidas y sanciones que podrán adoptarse en caso de incumplimiento del asignatario.
    d) Plazo de ejecución del proyecto o programa y vigencia del convenio.
    e) Forma del pago y entrega de remesas.
    f) Modalidad y plazos de rendición documentada de gastos.
    g) Causales de término anticipado del convenio.
    h) Declaración sobre la propiedad y destino de los bienes que hayan sido adquiridos con los recursos asociados al convenio de transferencia, debiendo establecerse los mecanismos que aseguren su correcta utilización.
    i) Enunciación de la normativa sanitaria aplicable, en los casos que corresponda.
    j) La naturaleza y monto de las garantías o resguardos exigidos y la forma y oportunidad en que serán restituidos cuando corresponda.
    Artículo 20.- Todo convenio de transferencia de recursos que se suscriba deberá contemplar, al menos, los mismos elementos enunciados en el artículo 19 de este reglamento y los que disponga la normativa vigente.
    Párrafo IV
    De la supervisión, medidas de transparencia y rendición de cuentas
   

    Artículo 21.- La ejecución de proyectos, programas y demás actividades que, conforme a este título, sean financiados con recursos del Fondo Especial, serán objeto de asesoría, supervisión y evaluación periódica cuando corresponda. Para tal efecto, las personas y entidades ejecutoras deberán disponer las medidas conducentes para facilitar la supervisión, auditoria y evaluaciones, tanto en sus aspectos técnicos como administrativo-financieros, manteniendo los antecedentes e información que dé cuenta de las actividades y etapas de ejecución.
   

    Artículo 22.- La distribución de los recursos del Fondo Especial deberá observar las normas y principios de transparencia y probidad aplicables regularmente a las transferencias ordinarias y gastos propios del Servicio.
   

    Artículo 23.- Todas las personas y entidades que reciban recursos provenientes del Fondo Especial deberán rendir cuenta documentada de la inversión y gasto de los mismos, a través del Sisrec, de acuerdo a la normativa vigente, a las instrucciones sobre rendición de cuentas impartidas por la Contraloría General de la República, y a lo establecido en las bases, convenios y contratos respectivos.
    Las personas y entidades que hubieren obtenido financiamiento del Fondo Especial solo podrán recibir nuevos recursos del referido Fondo si acreditan haber presentado la rendición correspondiente.


    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
   

    Artículo único transitorio: El reglamento contenido en el decreto supremo Nº 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, continuará rigiendo respecto de las convocatorias a concurso público o privado, contratos celebrados y programas en ejecución que hayan sido formalizados durante la vigencia del referido reglamento. En tales circunstancias, regirá el citado decreto Nº 820 hasta el término de los programas que emanen de tales convocatorias y contratos, así como de los programas que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren en ejecución.   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 16 del 03 de 2025 a las 10 horas con 48 minutos.