APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Núm. 194.- Santiago, 27 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social; en el decreto con fuerza de ley Nº 2/20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el decreto supremo Nº 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y Nº 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 23 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
2.- Que, el artículo 1 del referido cuerpo legal, introdujo una serie de modificaciones a la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, entre ellas, el artículo 46, disposición que se refiere al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 19, letra e) de la ley Nº 20.502, corresponderá al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol administrar el Fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000.
4.- Que, a través del decreto supremo Nº 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se aprobó el Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
5.- Que, en razón de las modificaciones legales introducidas por la ley Nº 21.575, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento del Fondo Especial establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, y derogar el decreto supremo Nº 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Decreto: