Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la
ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:
1. Suprímese, en la denominación de la ley y en el epígrafe del
Título I, la frase "y Seguridad Pública".
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1°.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.".
b) Suprímese el inciso segundo.
c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:
"Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.".
"Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:
a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.
b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.
d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.
e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.
g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.
h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.
i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, y supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.
j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.
k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su cometido.
l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.
m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.
n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.
o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que correspondan, para su diagnóstico y manejo.
p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.
q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.
r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.
s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.
t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.
u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.".
"Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro o Ministra.
b) La Subsecretaría del Interior.
c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.
Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".
"Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.
Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.
b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.
c) Las demás que le encomienden las leyes.".
"Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.".
9. Modifícase el inciso primero del
artículo 8° del siguiente modo:
a) Reemplázase, entre la palabra "Interior" y la expresión "de Desarrollo Regional", la coma por la conjunción "y".
b) Reemplázase la expresión "y de Prevención del Delito" por una coma.
"Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.".
a) Elimínase, en su inciso primero, la frase "y Seguridad Pública".
b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:
i. Sustitúyese la expresión "; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;", por la voz "y".
ii. Elimínase el siguiente texto: ", y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior".
c) Suprímese su inciso tercero.
16. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "y Seguridad Pública".
17. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:
a) En el literal b):
i. Reemplázase, la expresión "Ministro del Interior y Seguridad Pública" por "Ministro o la Ministra de Seguridad Pública".
ii. Introdúcese, entre la voz "Subsecretario" y la expresión "de Prevención del Delito", lo siguiente: "o la Subsecretaria".
b) Elimínase, en el literal f), la expresión "y Seguridad Pública".