1. Declárese erradicada la brucelosis bovina en la Región de Los Ríos e incorpórese a esta región como parte de la zona libre como región provisionalmente libre de brucelosis bovina.
2. Incorpórese la brucelosis bovina como enfermedad exótica en la Región de Los Ríos, de tal forma que se deberá ejecutar el Plan anual de vigilancia de enfermedades exóticas, para asegurar el mantenimiento del estatus sanitario libre.
3. El/la Director/a Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, será el responsable de adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de mantener el estatus sanitario, prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus:
3.1. Designar establecimientos pecuarios en categoría de "riesgo" para fines de vigilancia de brucelosis bovina.
3.2. Obtener muestras con fines diagnósticos de bovinos sospechosos o expuestos a riesgo en predios, mataderos, centros de faenamiento de autoconsumo, recintos de exposiciones u otros lugares de concentración de ganado, cuando el Servicio lo estime pertinente.
3.3. Ordenar cuarentenas, aislar, restringir movimiento, identificar los bovinos reaccionantes al screening mediante la aplicación de DIAR (Dispositivo de Identificación de Animales Reaccionantes), y ordenar el sacrificio de animales clasificados como infectados por Brucella abortus o sospechosos de estarlo, de acuerdo con las pruebas oficiales.
3.4. Evaluar la implementación estrategia de vacunación frente a brotes.
3.5. Aplicar el plan de contingencia frente a la confirmación de uno o más casos, incluyendo las medidas y acciones sanitarias locales que se determinen frente a la contingencia.
3.6. Establecer un plan de difusión para fomentar la notificación de abortos y enfermedades bovinas reproductivas a fin de detectar precozmente la enfermedad.
4. Condiciones para el ingreso de bovinos a la Región de Los Ríos: Se restringe el ingreso del ganado bovino susceptible a brucelosis bovina a la Región de Los Ríos, entendiendo por bovinos susceptibles a bovinos: hembras y machos enteros (no castrados) a partir de 1 año de edad. Excepto en los siguientes casos:
4.1. Los bovinos que provienen de zonas, regiones o comunas declaradas libres o provisionalmente libres de brucelosis bovina o provienen de predios certificados oficialmente libres de brucelosis bovina de cualquier parte del país.
4.2. Los bovinos que provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea directamente matadero o un centro de faenamiento de auto consumo, siempre y cuando el movimiento se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico.
4.3. Los bovinos provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea una feria ganadera, pero su remate sea con destino directo a un matadero o un centro de faenamiento de auto consumo.
4.4. Excepcionalmente para actividades de rodeo, se permitirá el ingreso a la Región de Los Ríos de bovinos susceptibles provenientes de regiones o predios con condición sanitaria inferior para la enfermedad, siempre y cuando:
4.4.1 El responsable de los bovinos solicite un permiso para el rodeo en la oficina Sectorial del Servicio de destino.
4.4.2 El movimiento de ida y regreso se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico y sea directo, es decir, predio de origen - medialuna en región de Los Ríos - predio de origen/matadero/feria u otro destino fuera de la zona provisionalmente libre.
4.4.3 Los bovinos susceptibles deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 30 días anteriores al evento de rodeo. Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as.
4.4.4 Durante el desarrollo de la actividad deportiva, y durante toda su permanencia en la región, los bovinos no deben tomar contacto con otros bovinos de la región.
4.4.5 Terminada la actividad deportiva, el titular de la medialuna deberá implementar medidas de limpieza y desinfección de todas las instalaciones.
4.5. Se permite la realización de cuarentenas de exportación, siempre que se realice con animales provenientes de zonas de igual condición sanitaria, es decir, predio libre, región libre o región provisionalmente libre.
4.6. Bovinos susceptibles de regiones no libres que ingresen a lugares de pastoreo comunitario o talajes ubicados en la Región de Los Ríos, sólo lo podrán realizar siempre y cuando:
4.6.1 El movimiento de ida y regreso se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico.
4.6.2 Los bovinos susceptibles provengan de un predio clasificado negativo y deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 30 días anteriores al movimiento. Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as.
5. Condiciones para el reingreso de bovinos a la Región Los Ríos: Todo bovino susceptible a brucelosis bovina que sale de la Región de Los Ríos y desee volver, perderá su condición sanitaria a menos que: vaya a una zona, región, comuna o predio certificados oficialmente libre de brucelosis bovina.
6. Los tenedores, propietarios y transportistas de ganado bovino, deberán cumplir con la normativa de trazabilidad animal vigente, además deberán colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en la ejecución de las medidas sanitarias atingentes descritas anteriormente.
7. Los tenedores, propietarios de ganado bovino, transportistas, veterinarios y otro, deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero por la vía más rápida, los casos de aborto o sospecha de abortos, que ocurran en los rebaños bovinos, para ser sometidos a pruebas diagnósticas de brucelosis bovina.
8. El incumplimiento de las instrucciones y medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, y en la ley N° 18.755.