a) Sustitúyese la expresión "11 de julio de 2019" por "31 de diciembre del 2020".
b) Sustitúyese la expresión "1 de enero de 2024" por "1 de enero de 2025".
2. Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 48 el vocablo "ocho" por "once".
a) Sustitúyese el guarismo "2023" por "2024".
b) Sustitúyese la expresión "11 de julio de 2019" por "31 de diciembre del 2020".
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Las trabajadoras y los trabajadores que al 31 de diciembre de 2024 tengan menos de 60 años de edad, si se trata de mujeres, o menos de 65 años de edad, si se trata de hombres, que cumplan con todos los demás requisitos señalados en el inciso precedente, también podrán recibir el bono de complemento que otorga este artículo, siempre que a la fecha de término de sus contratos de trabajo se encuentren pensionados por invalidez.".
4. Sustitúyese en el inciso segundo del
artículo 57 el guarismo "2024" por "2025".
5. Intercálase en el
artículo 61 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:
"No podrán ingresar como beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad o del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal los trabajadores o trabajadoras que a la fecha de su postulación tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres.".