Resolución 36 FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Promulgacion: 19-DIC-2024 Publicación: 23-DIC-2024

Versión: Única - 01-MAR-2025

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FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
   
    Núm. 36.- Santiago, 19 de diciembre de 2024.
    Vistos:
    Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 5°, 10 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; lo previsto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y en la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado.
    Considerando:
    1. Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
    3. Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo de los principios de legalidad y probidad, así como por el derecho a una buena Administración y el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    4. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    5. Que, asimismo, se deben rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos exentos, conforme con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, disponiendo para ello diferentes mecanismos alternativos.
    6. Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley N°10.336, así como lo previsto en la ley N° 19.799 y en la ley N° 21.180, que permiten que los actos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos estándares, bases o contratos tipo que esta Contraloría General autorice.
    Resuelvo:
   
    Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón:

    TÍTULO PRELIMINAR

    Párrafo I
    Normas generales de la toma de razón

    Artículo 1°. Ámbito de aplicación.
    La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa, previo a su entrada en vigor, sobre los actos administrativos que deben ser tramitados ante la Contraloría General, por tratar materias consideradas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella.
    Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Administración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones.

    Artículo 2°. Resultados del control de juridicidad.
    El control previo de juridicidad podrá tener los siguientes resultados:
    1) Toma de razón.
    2) Toma de razón con alcance.
    3) Representación.
    En los casos en que el acto administrativo sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.
    Los órganos de la Administración del Estado podrán, si lo estiman pertinente, solicitar formalmente el retiro de un acto sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.

    Párrafo II
    Normas comunes del procedimiento

    Artículo 3°. Actos que contengan materias afectas y exentas.
    En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no implicará un pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.
    En el caso de las bases administrativas, el estudio previo de legalidad se verificará solo en relación con las bases administrativas generales y especiales, sin que corresponda realizar tal examen respecto de las bases o especificaciones técnicas, cualquiera sea su denominación, sin perjuicio de que deberán remitirse conjuntamente con las primeras.

    Artículo 4°. Unidades tributarias mensuales y su equivalencia.
    Las unidades tributarias mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos administrativos a que se refiere la presente resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión.
    En el caso de unidades reajustables, como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto administrativo, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual del mes de enero de la respectiva anualidad.
    Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado, que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.

    Artículo 5°. Cuantía indeterminada.
    En los actos administrativos de cuantía indeterminada, para los efectos de esta resolución, se estará al gasto estimado por el órgano de acuerdo con parámetros objetivos, los que deberán expresarse en sus fundamentos o considerandos, y cuyos antecedentes estarán a disposición de esta Contraloría General.

    Artículo 6°. Convenios entre entidades públicas.
    En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que se indique en el respectivo acuerdo de voluntades, siendo mandatorio que ello así se señale.

    Artículo 7°. Antecedentes.
    Los decretos y resoluciones afectos a toma de razón o registro deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirvan de fundamento.
    Si estos no se acompañaren, podrán ser requeridos por esta Contraloría General del modo más expedito posible, en cuyo caso el órgano emisor deberá enviarlos en un plazo máximo de dos días hábiles. Si así no lo hiciere, se representará el acto administrativo por esa sola circunstancia.
    Lo anterior, también será aplicable a aquellos actos administrativos que se tramiten electrónicamente, salvo los datos que se puedan verificar mediante consulta en línea, a través de sistemas interoperables, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 B de la ley Nº 10.336.
    En el caso de los actos administrativos que irroguen gasto, como los que aprueben aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, y los que aprueben adjudicaciones o contratos, deberá remitirse el correspondiente antecedente que dé cuenta de la disponibilidad o compromiso presupuestario.

    Artículo 8º. Transcripción íntegra.
    Los actos administrativos aprobatorios de documentos, como protocolos, convenios, bases administrativas, contratos de trabajo y a honorarios deberán transcribir de manera íntegra el texto de los mismos. Si así no lo hiciere, se representará el acto administrativo por esa sola circunstancia.

    Artículo 9°. Tramitación electrónica.
    La tramitación electrónica de actos administrativos en la Contraloría General se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y a las normas que al efecto dicte este Órgano Contralor.

    TÍTULO I
    MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZÓN

    Párrafo I
    Materias generales

    Artículo 10. Están afectos a toma de razón:
    10.1  Los decretos firmados por el Presidente de la República.
    10.2  Los actos administrativos de carácter reglamentario suscritos por los jefes superiores de servicio, siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad.
    10.3  Los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón.
    10.4  Los actos administrativos que modifiquen otros exentos y que, como consecuencia de ello, se superen los montos fijados por la presente resolución.

    Párrafo II
    Materias financieras y económicas

    Artículo 11. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    11.1 Aprobación y modificación de presupuestos.
    No obstante, quedarán exentos aquellos que se refieran a los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
    11.2  Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.
    11.3  Autorización y aprobación de contratación de empréstitos o cauciones.
    11.4  Aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    No obstante, quedarán exentos los actos que aprueben convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la ley N° 19.532.
    11.5 Fijación de los criterios o factores de distribución de recursos que se contemplen transferir con cargo a los subtítulos 24 y 33 de las leyes de Presupuesto del Sector Público, cuando aquellos deban establecerse en virtud de una disposición legal.
    11.6 Devoluciones de tributos, tasas, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles cuyo monto sea superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    No obstante, quedarán exentos los provenientes del cumplimiento de sentencias y transacciones judiciales.

    Párrafo III
    Materias sobre contratación administrativa

    Artículo 12. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    A) Bienes muebles y servicios.
    12.1 Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales.
    No obstante, quedarán exentos los actos administrativos que aprueben contratos para la adquisición de medicamentos y tratamientos de alto costo, en cumplimiento de una sentencia judicial.
    12.2 Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, si el monto fuese superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.
    No obstante, quedarán exentos:
    a) Los que aprueben contratos que se ajusten a un formato tipo contenido en actos tomados razón previamente por esta Contraloría General.
    b) Los contratos referidos a las siguientes materias: servicios de guardias de seguridad o de vigilantes privados, servicios de aseo, arriendo de vehículos y de equipamiento informático. Sin embargo, quedarán afectos aquellos contratos que superen las 15.000 unidades tributarias mensuales.
    c) Las adquisiciones o suministros inferiores a 25.000 unidades tributarias mensuales efectuados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    B) Inmuebles.
    12.3  Aprobación de contratos de enajenación o de adquisición de inmuebles por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, si el monto fuese superior a 15.000 unidades tributarias mensuales.
    12.4  Aprobación de contratos de transferencia gratuita de inmuebles a entidades privadas, cuyo avalúo fiscal exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.
    C) Otras contrataciones.
    12.5 Aprobación de contratos para la adquisición de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, si el monto fuese superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    12.6 Aprobación de transacciones extrajudiciales incluyendo la fijación de honorarios de abogados y otros profesionales, cuyo monto exceda de 500 unidades tributarias mensuales.
    12.7 Aprobación de convenios mandato entre entidades públicas y municipalidades, corporaciones, asociaciones o demás entidades municipales, como asimismo, con corporaciones, asociaciones y otras entidades dependientes de los gobiernos regionales.
    12.8 Aprobación de convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales.
    12.9 Aprobación de convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes.
    D) Reglas especiales.
    12.10 Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    12.11 Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    No obstante, quedarán exentos los actos administrativos que apliquen bases tipo tomadas razón. En tal caso, se someterá a toma de razón la respectiva adjudicación.
    12.12 Aprobación de formatos tipo de contratos o convenios, siempre que se refieran a contrataciones afectas a toma de razón.

    Párrafo IV
    Materias de obras públicas

    Artículo 13. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    13.1 Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, cuyo monto total exceda de 8.000 unidades tributarias mensuales; o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales.
    13.2 Aprobación de bases administrativas, para contrataciones directas o propuestas privadas, cuyo monto total exceda de 8.000 unidades tributarias mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales.
    13.3 Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    Los actos que aprueben bases que se ajusten a estas bases tipo, estarán exentos.
    13.4 Adjudicación de contratos de obra pública, cuando el contrato derive de bases administrativas aprobadas por actos administrativos exentos, para contrataciones directas o propuestas privadas, cuyo monto total fuese superior a 6.000 unidades tributarias mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto total fuese superior a 10.000 unidades tributarias mensuales. En estos casos, la aprobación del contrato estará exenta.
    13.5 Ejecución de obras públicas o su contratación -incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones-, por adjudicación directa o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 25.000 unidades tributarias mensuales.
    13.6  Las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras:
    a)  Mayores gastos generales y otras indemnizaciones.
    b)  Modificación de plazos.
    c)  Modificaciones a la ejecución o contratación de obras cuyo monto exceda de 8.000 unidades tributarias mensuales.
    d)  Liquidación final.
    13.7 Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales.

    Párrafo V
    Materias relativas a contratos especiales y concesiones

    Artículo 14. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    A) Materias mineras y de energía.
    14.1  Establecimiento de requisitos y condiciones del contrato especial de operación y de concesiones administrativas, para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, en conformidad con el artículo 19, N° 24, inciso décimo, de la Constitución Política de la República; el decreto ley N° 2.886, de 1979; el artículo 3° de la ley N° 18.097; y los artículos 7° y 8° del Código de Minería.
    14.2  Aprobación de contratos especiales de operación y concesiones administrativas, respecto de las materias indicadas en el numeral precedente.
    14.3  Aprobación de contratos mediante los cuales se permita la explotación de yacimientos de sustancias no concesibles, al amparo de concesiones constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
    14.4  Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones de energía geotérmica.
    Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    B) Concesiones marítimas y acuícolas.
    14.5  Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones marítimas mayores y de acuicultura.
    Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    C) Otras concesiones, figuras especiales y aguas.
    14.6 Otorgamiento de concesiones del sector telecomunicaciones y fijación de tarifas.
    No obstante, quedarán exentas las concesiones de radiodifusión, los servicios limitados de telecomunicaciones y los permisos para servicios de aficionados a las radiocomunicaciones.
    Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    14.7 Otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica. Asimismo, la fijación de tarifas del sector eléctrico.
    Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    14.8 Otorgamiento de concesiones de uso de vías mediante buses o similares, de sus servicios complementarios y de plantas de revisión técnica, las respectivas bases de licitación, su terminación, y sus modificaciones, cuando se relacionen con las condiciones esenciales de equilibrio financiero de la concesión.
    No obstante, quedarán exentos los actos administrativos que aprueben contratos de esas concesiones que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas, tomadas razón previamente por esta Contraloría General.
    En dicho caso, los actos administrativos de adjudicación están afectos a toma de razón.
    14.9 El establecimiento de un perímetro de exclusión, condiciones de operación u otra modalidad equivalente, para buses o similares, y sus modificaciones, cuando se relacionen con las condiciones esenciales de equilibrio financiero, y su terminación.
    No obstante, quedarán exentos los actos administrativos de establecimiento que se ajusten a un formato tipo previamente aprobado por esta Contraloría General.
    Asimismo, están afectos los actos que aprueben convenios que tengan por objeto la integración tarifaria o tecnológica de servicios de transporte público mayor y sus modificaciones.

    Párrafo VI
    Materias relativas a protección del patrimonio y ordenación territorial

    Artículo 15. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    15.1 Desafectaciones de Áreas Protegidas por el Estado.
    15.2 Otorgamiento de concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, en conformidad con los artículos 18 a 21 de la ley N° 20.423 y su reglamento.
    15.3 Declaraciones de reducción, prohibición, restricción, reserva, agotamiento y escasez, incluida su prórroga, a que aluden los artículos 62, 63, 65, 147 bis, 282 y 314 del Código de Aguas.
    15.4 Instrumentos de planificación territorial, su promulgación, aprobación y los que los dejen sin efecto.
    Además, están afectos los actos que promulguen versiones actualizadas de los planos y los que fijen el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de un Instrumento de Planificación Territorial.
    Igualmente se encuentra afecto el acto administrativo que pone término al procedimiento de habilitación normativa a que se refiere el artículo 8º de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
    15.5 Planes regionales de ordenamiento territorial, su promulgación, aprobación y los actos que los dejen sin efecto.

    Párrafo VII
    Materias relativas a atribuciones generales

    Artículo 16. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    16.1 Acuerdos internacionales interinstitucionales, cuando impliquen pagos o aportes de fondos desde el órgano público chileno, cuyo monto total exceda de 20.000 unidades tributarias mensuales.
    16.2 Constitución de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado, su participación, retiro y extinción.
    Solo está afecta la modificación de las personas jurídicas en que el Estado tenga participación o representación mayoritaria.
    16.3 Declaración de alertas sanitarias en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario.
    16.4 Normas o instrucciones de aplicación general que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil c onforme al artículo 2°, letra q), del artícul o vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o la Dirección de Compras y Contratación Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886.

    Párrafo VIII
    Materias relativas a empresas públicas

    Artículo 17. Están afectos a toma de razón los actos administrativos de las empresas públicas que se indican a continuación:
    17.1 Constitución, participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas.
    17.2 Adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo cuando se trate de aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplen.
    17.3 Indemnizaciones y/o desahucios por términos de relaciones laborales de personal con desempeño en calidad de miembros de directorios, juntas directivas, consejos directivos y cualquier otro órgano colegiado de dirección superior de alguna empresa pública, en las cuales se concedan beneficios iguales o superiores a 300 unidades tributarias mensuales.
    Se excluyen los relativos a trabajadores que perciban tales beneficios en virtud de instrumentos colectivos suscritos conforme al Código del Trabajo.
    17.4 Indemnizaciones y/o desahucios por términos de relaciones laborales de presidentes, vicepresidentes, gerentes generales, directores ejecutivos y todo aquel gerente, director, subgerente, subdirector y ejecutivo que posea facultades de representación del empleador o que estén dotados de atribuciones generales de administración, en las cuales se concedan beneficios iguales o superiores a 300 unidades tributarias mensuales.
    Se excluyen los relativos a trabajadores que perciban tales beneficios en virtud de instrumentos colectivos suscritos conforme al Código del Trabajo.
    17.5 Contratos de trabajo de personas que hayan percibido indemnizaciones y/o desahucios a los que se refieren los numerales 17.3 y 17.4 de este artículo.
    17.6 Contratos de asesoría, prestación de servicios o de suministros con personas naturales o jurídicas, cuyo propietario, socio mayoritario o representante legal, haya recibido las indemnizaciones y/o desahucios a los que se refieren los numerales 17.3 y 17.4 de este artículo.

    Párrafo IX
    Materias de personal

    Artículo 18. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    18.1 Nombramientos en calidad de titular en cargos de exclusiva confianza y en aquellos que sean precedidos de un concurso público de ingreso o de un concurso interno de promoción.
    18.2 Nombramientos en calidad de titular sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública.
    18.3 Nombramientos en calidad de titular en cargos directivos, regulados en el artículo 8º de la ley Nº 18.834.
    18.4 Designación de miembros de directorios, juntas directivas, consejos directivos, consejos superiores y otros análogos, en las empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación.
    18.5 Nombramientos en calidad de titular de notarios, conservadores, archiveros judiciales y receptores judiciales.
    18.6 Encasillamientos, en cuanto impliquen el acceso a un cargo titular.
    18.7 Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los servicios sometidos a su fiscalización.
    Se entenderán, asimismo, ordenados instruir por la Contraloría General, aquellos sumarios incoados de oficio por el servicio de que se trate con motivo o durante una fiscalización de la Contraloría, o cuya instrucción haya sido confirmada o dispuesta en un informe de auditoría o en un pronunciamiento jurídico.
    18.8 Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea igual o superior a 25 unidades tributarias mensuales.
    18.9 Los que dispongan la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando el monto mensual reliquidado supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales.
    18.10 Creación, modificación y supresión de plantas de personal y fijación de remuneraciones.
    18.11 Declaraciones de vacancia del empleo.
    18.12 Ceses de funciones por supresión del empleo.
    18.13 Recontratación en calidad de contrata, contrato con renta global única, contrato Código del Trabajo o contrato sobre la base de honorarios a personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
    18.14 Actos que deleguen facultades en materias de personal afectas al trámite de toma de razón.
    18.15 Los actos relativos a materias de personal que resuelvan procedimientos invalidatorios ordenados instruir por esta Contraloría General.

    TÍTULO II
    MATERIAS EXENTAS DE PERSONAL SUJETAS A REGISTRO

    Artículo 19. Están exentos de toma de razón y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los decretos y resoluciones relativos a la vida funcionaria que a continuación se indican:
    19.1 Nombramientos en calidad de titular que no queden comprendidos en el artículo anterior.
    19.2 Nombramientos en calidad de suplente.
    19.3 Traspasos de funcionarios.
    19.4 Ascensos en plantas auxiliares y administrativas, o sus equivalentes.
    19.5 Ascensos y promociones, según lo establecido en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    19.6 Designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales.
    19.7 Designaciones a contrata, incluidas las contratas de reemplazo y de renta global única.
    19.8 Designaciones en calidad de titular o a contrata de los profesores, cualquiera sea su denominación, que se desempeñen como docentes en las instituciones dependientes o relacionadas con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional y Justicia y Derechos Humanos.
    19.9 Designaciones en empleo a prueba.
    19.10 Contratos a honorarios.
    19.11 Contratos regidos por el Código del Trabajo.
    19.12 Rebajas horarias y transferencias de cargos liberados de guardias de profesionales funcionarios.
    19.13 Cambio de nivel en la Etapa de Planta Superior de los profesionales funcionarios, regidos por la ley Nº 19.664.
    19.14 Renovaciones de cargos titulares acogidos al Sistema de Alta Dirección Pública.
    19.15 Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834.
    19.16 Prórrogas de designaciones a contrata, incluyendo las contratas de renta global única.
    19.17 Renovaciones de contratos de trabajo y transformaciones de contratos de plazo fijo a indefinido.
    19.18 Contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley Nº 2.080, de 1977, y de estudiantes para prácticas en carreras técnicas de nivel medio o superior.
    19.19 Contratos de personal a jornal y obreros a trato.
    19.20 Aplicación de medidas disciplinarias, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los términos señalados en el numeral 18.7 del artículo precedente.
    19.21 Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias que afecten a funcionarios de la Contraloría General.
    19.22 Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria.
    19.23 Ceses por fallecimiento.
    19.24 Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
    19.25 Términos anticipados de contratas.
    19.26 Términos anticipados de suplencias.
    19.27 Términos anticipados de contratos a honorarios.
    19.28 Términos de contratos de trabajo, por las causales estipuladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
    19.29 Otorgamiento de permisos, feriados, licencias y respaldos médicos.
    19.30 Reconocimientos de la condición de funcionario de hecho.
    19.31 Calificación de funciones críticas, otorgamiento de la asignación correspondiente y cese de la misma.
    19.32 Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.
    19.33 Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.
    19.34 Comisiones de servicio.
    19.35 Cometidos funcionarios.
    19.36 Destinaciones.
    19.37 Declaración de inhabilidades administrativas.
    19.38 Encomendación o asignación de funciones directivas.
    19.39 Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.
    19.40 Retiros, reincorporaciones, llamados al servicio o al servicio activo y cambios de escalafón en las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    19.41 Otorgamiento de bonificaciones por retiro voluntario.
    19.42 Los actos administrativos que acojan total o parcialmente recursos administrativos, o dispongan la invalidación o revocación de actos administrativos sometidos a registro.
    19.43 Los actos administrativos que modifiquen aquellos sometidos a registro.
    19.44 Los actos que deleguen facultades en materias de personal que se encuentren exentas.
    19.45 Resoluciones que apliquen multas o dispongan el sobreseimiento en los procedimientos sancionatorios instruidos de conformidad con las leyes Nos. 20.730 y 20.880.
    19.46 Los actos administrativos dictados por las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, relativos al personal de empleados civiles, de nombramiento supremo, de la planta de apoyo científico-técnico, del cuadro permanente y de gente de mar, de nombramiento institucional y de la planta de apoyo general, según corresponda, que recaigan en las materias indicadas en los artículos 18 y 19 de esta resolución.
    Igualmente, deberán remitirse a registro aquellos actos administrativos relativos a las materias previamente indicadas, que sean dispuestos respecto del personal nombrado o contratado asimilado a las plantas de Gendarmería de Chile.
    Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de aquellos actos administrativos que deberán ser remitidos a toma de razón según lo previsto en los artículos 10 y 18 de la presente resolución.
    19.47 Nombramientos en los Servicios Locales de Educación Pública en calidad de titular en cargos docentes y de directores de establecimientos de la ley Nº 19.070 y en cargos de asistentes de la educación de la ley Nº 21.109.
    19.48 Otorgamiento de bono compensatorio de sala cuna en modalidad excepcional.
    19.49 Liberaciones de guardias de profesionales funcionarios.
    19.50 Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
    19.51 La reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales.
    19.52 La concesión de desahucios no asociados a algún beneficio previsional, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales.
    19.53 Otorgamiento de pensiones no contributivas a que se refiere la ley Nº 19.234, en favor de exonerados políticos.
    19.54 Pensiones de sobrevivencia originadas por causantes que hayan sido titulares de pensión no contributiva, a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.234.
    19.55 Abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales.
    19.56 Declaraciones de accidente en actos del servicio, cuando de estas derive el otorgamiento de una pensión o abono de tiempo.
    19.57 Pensiones de gracia, otorgadas de acuerdo con la ley Nº 18.056.
   

    Artículo 20. Procedimiento para el registro de medidas disciplinarias expulsivas o que pongan término al contrato de trabajo por alguna causal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo.
   
    a) Una vez dictado el correspondiente acto administrativo por medio del cual se afine el pertinente procedimiento disciplinario, aplicando una medida de carácter expulsiva o que ponga término al contrato de trabajo, deberá ser notificada al afectado en la forma prescrita en los artículos 45 y 46 de la ley Nº 19.880 y 131 de la ley Nº 18.834.
    b) Efectuada dicha notificación, el servicio deberá remitir para registro en esta Contraloría General, en un plazo no superior a 15 días hábiles, el pertinente acto administrativo y el acta de notificación al afectado, sea que se hubiese practicado de manera personal o a través de la remisión de una carta certificada.
    c) La remisión de la documentación indicada en la letra anterior deberá realizarse por los canales electrónicos que esta Contraloría General establezca para ello, salvo excepciones debidamente fundadas.
    d) Recibido el acto administrativo y su acta de notificación, se procederá a generar en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER) que mantiene esta Contraloría General, la pertinente constancia de inhabilidad de ingreso a la administración por el plazo de 5 años.
   

    TÍTULO III
   
    EXENCIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAS SUJETAS A TOMA DE RAZÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL
   

    Artículo 21. Afectaciones y exenciones temporales.
   
    Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos II a IX del Título I de la presente resolución, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter.
    Dichas resoluciones podrán ser dictadas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular, o bien, respecto de todos los decretos y resoluciones de una materia específica emitidos por diferentes entidades.
    Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efecto por el Contralor General.
   

    Artículo 22. Criterios para determinar la afectación o exención temporal.
   
    El Contralor General, para dictar las resoluciones del artículo precedente, podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
   
    a) Órganos de la Administración que hayan sido objeto de observaciones complejas o altamente complejas, detectadas en fiscalizaciones anteriores.
    b) Órganos de la Administración que hayan emitido actos afectos a toma de razón sin observaciones relevantes en periodos anteriores.
    c) Resultados de los controles de reemplazo.
    d) Impacto de los actos y el monto del gasto involucrado en relación con el presupuesto del órgano.
    e) Existencia de actos administrativos por montos levemente inferiores a los establecidos en las resoluciones que se dicten conforme a esta normativa.
   

    Artículo 23. Controles de reemplazo.
   
    Las exenciones de toma de razón dispuestas en la presente resolución y en las que se dicten conforme a esta, serán sin perjuicio del cumplimiento de otras modalidades que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
   

    Artículo 24. Numeración y archivo.
   
    Los actos administrativos exentos deberán tener una o más numeraciones correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos a toma de razón, precedida de la palabra "Exento" o "Exenta", según corresponda.
    Los originales de dichos actos administrativos, cuando sean emitidos en papel, se archivarán conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón y quedarán a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen.
    Los órganos de la Administración deberán disponer de medios tecnológicos para que esta Entidad de Control acceda a dichos actos administrativos vía interoperabilidad de sistemas, o bien, en caso de no contar con ellos, esta Contraloría General les proveerá de plataformas para el archivo y el acceso a los actos administrativos que se indique.
    En el texto del decreto o resolución se incluirán los imperativos "Anótese", "Tómese razón" o "Regístrese", según corresponda y los demás que procedan.
    TÍTULO FINAL
   

    Artículo 25. Vigencia.
   
    La presente resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2025, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones.
    Atendido lo anterior, la resolución N° 14, de 2022, de esta Contraloría General, mantendrá su vigencia hasta el 28 de febrero de 2025.
   

    Artículo 26. Déjanse sin efecto las resoluciones Nos. 6 y 7, ambas de 2019, y 14, de 2022, de esta Contraloría General, a contar del 1 de marzo de 2025.
   

    Artículo 27. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 30 del 03 de 2025 a las 21 horas con 28 minutos.