Artículo 19. Están exentos de toma de razón y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los decretos y resoluciones relativos a la vida funcionaria que a continuación se indican:
19.1 Nombramientos en calidad de titular que no queden comprendidos en el artículo anterior.
19.2 Nombramientos en calidad de suplente.
19.3 Traspasos de funcionarios.
19.4 Ascensos en plantas auxiliares y administrativas, o sus equivalentes.
19.5 Ascensos y promociones, según lo establecido en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
19.6 Designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales.
19.7 Designaciones a contrata, incluidas las contratas de reemplazo y de renta global única.
19.8 Designaciones en calidad de titular o a contrata de los profesores, cualquiera sea su denominación, que se desempeñen como docentes en las instituciones dependientes o relacionadas con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional y Justicia y Derechos Humanos.
19.9 Designaciones en empleo a prueba.
19.10 Contratos a honorarios.
19.11 Contratos regidos por el Código del Trabajo.
19.12 Rebajas horarias y transferencias de cargos liberados de guardias de profesionales funcionarios.
19.13 Cambio de nivel en la Etapa de Planta Superior de los profesionales funcionarios, regidos por la ley Nº 19.664.
19.14 Renovaciones de cargos titulares acogidos al Sistema de Alta Dirección Pública.
19.15 Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834.
19.16 Prórrogas de designaciones a contrata, incluyendo las contratas de renta global única.
19.17 Renovaciones de contratos de trabajo y transformaciones de contratos de plazo fijo a indefinido.
19.18 Contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley Nº 2.080, de 1977, y de estudiantes para prácticas en carreras técnicas de nivel medio o superior.
19.19 Contratos de personal a jornal y obreros a trato.
19.20 Aplicación de medidas disciplinarias, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los términos señalados en el numeral 18.7 del artículo precedente.
19.21 Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias que afecten a funcionarios de la Contraloría General.
19.22 Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria.
19.23 Ceses por fallecimiento.
19.24 Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
19.25 Términos anticipados de contratas.
19.26 Términos anticipados de suplencias.
19.27 Términos anticipados de contratos a honorarios.
19.28 Términos de contratos de trabajo, por las causales estipuladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
19.29 Otorgamiento de permisos, feriados, licencias y respaldos médicos.
19.30 Reconocimientos de la condición de funcionario de hecho.
19.31 Calificación de funciones críticas, otorgamiento de la asignación correspondiente y cese de la misma.
19.32 Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.
19.33 Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.
19.34 Comisiones de servicio.
19.35 Cometidos funcionarios.
19.36 Destinaciones.
19.37 Declaración de inhabilidades administrativas.
19.38 Encomendación o asignación de funciones directivas.
19.39 Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.
19.40 Retiros, reincorporaciones, llamados al servicio o al servicio activo y cambios de escalafón en las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
19.41 Otorgamiento de bonificaciones por retiro voluntario.
19.42 Los actos administrativos que acojan total o parcialmente recursos administrativos, o dispongan la invalidación o revocación de actos administrativos sometidos a registro.
19.43 Los actos administrativos que modifiquen aquellos sometidos a registro.
19.44 Los actos que deleguen facultades en materias de personal que se encuentren exentas.
19.45 Resoluciones que apliquen multas o dispongan el sobreseimiento en los procedimientos sancionatorios instruidos de conformidad con las leyes Nos. 20.730 y 20.880.
19.46 Los actos administrativos dictados por las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, relativos al personal de empleados civiles, de nombramiento supremo, de la planta de apoyo científico-técnico, del cuadro permanente y de gente de mar, de nombramiento institucional y de la planta de apoyo general, según corresponda, que recaigan en las materias indicadas en los artículos 18 y 19 de esta resolución.
Igualmente, deberán remitirse a registro aquellos actos administrativos relativos a las materias previamente indicadas, que sean dispuestos respecto del personal nombrado o contratado asimilado a las plantas de Gendarmería de Chile.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de aquellos actos administrativos que deberán ser remitidos a toma de razón según lo previsto en los artículos 10 y 18 de la presente resolución.
19.47 Nombramientos en los Servicios Locales de Educación Pública en calidad de titular en cargos docentes y de directores de establecimientos de la ley Nº 19.070 y en cargos de asistentes de la educación de la ley Nº 21.109.
19.48 Otorgamiento de bono compensatorio de sala cuna en modalidad excepcional.
19.49 Liberaciones de guardias de profesionales funcionarios.
19.50 Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
19.51 La reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales.
19.52 La concesión de desahucios no asociados a algún beneficio previsional, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales.
19.53 Otorgamiento de pensiones no contributivas a que se refiere la ley Nº 19.234, en favor de exonerados políticos.
19.54 Pensiones de sobrevivencia originadas por causantes que hayan sido titulares de pensión no contributiva, a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.234.
19.55 Abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales.
19.56 Declaraciones de accidente en actos del servicio, cuando de estas derive el otorgamiento de una pensión o abono de tiempo.
19.57 Pensiones de gracia, otorgadas de acuerdo con la ley Nº 18.056.