Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo.
El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo, que incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.
b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.
c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.
d) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, los que deberán garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.
Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile al que alude el inciso primero del artículo 4.