Ley 21708 MODIFICA LA LEY N° 19.496, ESTABLECIENDO DEBERES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Promulgacion: 08-NOV-2024 Publicación: 15-NOV-2024

Versión: Única - 15-NOV-2024

Materias: Telecomunicaciones, Empresas de Servicios de Telecomunicaciones, Ley del Consumidor, Precios de los Servicios de Telecomunicaciones, Planes de Servicios de Comunicaciones, Protección del Consumidor,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1208220&f=2024-11-15


LEY N° 21.708

MODIFICA LA LEY N° 19.496, ESTABLECIENDO DEBERES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los exdiputados Sebastián Torrealba Alvarado, Sebastián Álvarez Ramírez, Francisco Eguiguren Correa y Pablo Kast Sommerhoff; de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Andrés Longton Herrera, Frank Sauerbaum Muñoz y Diego Schalper Sepúlveda; y de la exdiputada Aracely Leuquén Uribe,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 30 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, del siguiente modo:
   
    a) Intercálase, en el inciso cuarto, entre las palabras "Internet" y "en que", la expresión "y aplicaciones".
    b) Agréganse los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:
   
    "Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.
    Esta comunicación se deberá efectuar en la boleta una vez que el plan haya entrado en servicio. También podrá realizarse de forma complementaria a través de correo electrónico al titular, previo consentimiento de este último, sin perjuicio de aquellos usuarios que han ejercido respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones el derecho de suspensión de comunicación publicitaria.
    Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada la información sobre planes y precios en su página web y aplicaciones.
    Los referidos proveedores deberán promover todas las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de cambio de plan, y no podrán cobrar multa o recargo por ello.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 8 de noviembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 31 del 03 de 2025 a las 18 horas con 33 minutos.