Ley 21716 MODIFICA LA LEY N° 21.713, EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA Y A LA VIGENCIA DE ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 06-NOV-2024 Publicación: 13-NOV-2024

Versión: Única - 31-OCT-2024

Materias: Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (Ley 21713), Código Tributario, Abusos Tributarios,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1208181&f=2024-10-31


LEY NÚM. 21.716
   
MODIFICA LA LEY N° 21.713, EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA Y A LA VIGENCIA DE ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.713, que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal:
   
    1. Sustitúyese el literal a) del numeral 3 del artículo 1, que modifica el artículo 4° ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
   
    "a) En su inciso primero:
   
    i. Elimínase la frase "total o parcialmente".
    ii. Intercálase entre la expresión "obligación," y la palabra "mediante" la frase "se obtengan devoluciones, o se acceda a un beneficio tributario o régimen tributario especial,".".
   
    2. Reemplázase en el encabezamiento del artículo undécimo transitorio la expresión "30 de noviembre" por "31 de diciembre".
    3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio la expresión "30 de noviembre" por "31 de diciembre".
    4. Reemplázase en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio la frase "y hasta el 31 de octubre de 2024" por "y hasta noventa días desde la publicación de la ley que modifica la ley N° 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones".
    5. Intercálase, a continuación del artículo vigesimocuarto transitorio, el siguiente artículo vigesimoquinto transitorio:
   
    "Artículo vigesimoquinto.- Las modificaciones incorporadas por el artículo 16 comenzarán a regir doce meses después de la publicación de la presente ley.".
   
    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el 31 de octubre de 2024.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 6 de noviembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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