Ley 21688 FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 05-AGO-2024 Publicación: 09-AGO-2024

Versión: Única - 09-AGO-2024

Materias: Proyectos de Inversión Social, Gobiernos Regionales, Agua Potable Rural, Agua Potable, Servicios Sanitarios Rurales, Zonas Rurales, Ley de Presupuestos del Sector Público, Ley de Presupuesto 2024,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1205686&f=2024-08-09


LEY NÚM. 21.688
FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024:
   
    1. Agrégase en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:
   
    "Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, designar como unidad técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la ley N° 20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.".
   
    2. Agrégase en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
   
    "i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia."."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 5 de agosto de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 12 del 04 de 2025 a las 5 horas con 27 minutos.