APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES A LAS CUALES DEBERÁN AJUSTARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE ACOSO SEXUAL, LABORAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Núm. 21.- Santiago, 26 de mayo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la ley Nº 21.643, que Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto supremo Nº 122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2015, acordó que el Trabajo Decente y sus cuatro pilares -a saber, creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social- se convirtieran en elementos centrales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
2. Que, el Objetivo 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insta a promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el Trabajo Decente, siendo una guía en la ruta de la labor a desarrollar por la Organización Internacional del Trabajo.
3. Que, el Trabajo Decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral, significando la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.
4. Que, en el contexto antes expuesto, el Estado de Chile ratificó el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, que se promulgó por decreto supremo Nº 122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho convenio tiene, entre otros, el objetivo de proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin restricciones, proveyendo un marco para la creación y mejora de normas y políticas que adopten un enfoque inclusivo que permita abordar las causas subyacentes de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
5. Que, ante la necesaria adecuación de la normativa nacional a los parámetros internacionales establecidos, el Ejecutivo patrocinó la moción parlamentaria que disponía de las modificaciones legales necesarias a fin de promover al interior de los lugares de trabajo una cultura de sano trato entre las personas trabajadoras, y de los empleadores para con ellas, siguiendo modelos ya recomendados e implementados, todo lo cual presupone que los integrantes del lugar de trabajo asuman esta necesidad de un ambiente laboral seguro y sano como una responsabilidad colectiva.
6. Que, en diciembre de 2023 se promulgó la
ley Nº 21.643 que modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, la cual modifica e incorpora definiciones legales, medidas de prevención y resguardo en la materia, perfecciona los procedimientos de investigación, además de equiparar el estándar de funcionario público y personas trabajadoras del sector privado.
7. Que, la ley Nº 21.643 estableció en su
artículo 211-B la dictación de un reglamento por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, el cual establece las directrices a las que deberán ajustarse los procedimientos de investigación de casos de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
8. Que, mediante oficio ordinario Nº 2000-14015/2024, de fecha 25 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo remitió su informe, conforme a lo instruido por la ley.
9. Que, conforme al principio de coordinación y cooperación que debe regular los actos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente reglamento se han considerado las opiniones entregadas en jornadas de análisis y discusión de ley Nº 21.643, emanadas del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Dirección del Trabajo, entre otros.
Decreto:
Apruébase el reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo cuyo texto es el siguiente:
"REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES A LAS CUALES DEBERÁN AJUSTARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE ACOSO SEXUAL, LABORAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO