APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA CÁLCULO DE EXCEDENTES DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2024.
Considerando:
Que, la
ley Nº 18.591, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, dispuso en su artículo 70 la creación de un Fondo Solidario de Crédito Universitario para cada una de las Instituciones de Educación Superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981.
Que, la ley precedentemente citada dispone en su
artículo 75 que, en caso de que en un año las Instituciones de Educación Superior no coloquen todos los recursos disponibles de Crédito Universitario para sus estudiantes, se generan excedentes de estos fondos, los que sólo podrán ser invertidos en determinados instrumentos que la misma norma señala.
Que, adicionalmente, la
ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2024, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, y en el Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 036, consignan recursos para la aplicación de la letra a) del artículo 71 bis de la ley Nº 18.591.
Que, las asignaciones referidas en el considerando anterior se regulan en las glosas 11 y 15, correspondientes a los Programas 02 y 03, respectivamente. En ellas se establece respecto de las Instituciones que durante el año previo de la presente ley hayan tenido excedentes "(...) podrán utilizar hasta un 45% de dichos recursos para el financiamiento de las obligaciones derivadas de los estudiantes que habiendo sido beneficiados con la gratuidad hayan excedido la duración formal de sus carreras hasta en un año, sin perjuicio de los cobros que les corresponda realizar a dichos estudiantes de acuerdo con la ley Nº 21.091".
Que, en el segundo inciso de las citadas glosas 11 y 15, correspondientes a los referidos Programas 02 y 03, respectivamente, se agrega que, por única vez, las Universidades podrán utilizar hasta un 25% de los excedentes acumulados hasta el año 2022, "(...) para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 108 de la ley Nº 21.091, y que no hubieren sido cubiertas con los recursos dispuestos en el párrafo anterior. Además, con cargo a estos recursos las universidades podrán financiar gastos extraordinarios asociados a la destinación de recursos de apoyo para la implementación de lo dispuesto en la ley Nº 21.369 y en el artículo 39 de la ley Nº 20.422, y a la adopción de medidas de modernización de la gestión de la institución, y de la salud mental para las y los estudiantes".
Que, tanto la glosa 11, como la glosa 15 disponen, en lo pertinente, que el cálculo de los excedentes que corresponde a cada Universidad en los términos señalados en las referidas glosas presupuestarias, así como otras materias para su implementación, se realizará según el procedimiento establecido en un Reglamento del Ministerio de Educación.
Que, por tanto, procede dictar el acto administrativo que apruebe el Reglamento que Fije el Procedimiento de Cálculo de los Excedentes de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario que corresponde a cada Universidad, para el año académico 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.591, que Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la Ley Nº 21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que Fija Normas sobre Financiamiento de las Universidades; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto Nº 5, de 2020, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 9, de 2021, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 1, de 2022, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 46, de 2023, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 4.817, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 4.955, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 4.698, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 5.320, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto: