Artículo 2.- Definiciones.
Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Actividad apícola de producción: conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que, mediante un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas, permiten la producción de productos apícolas como miel, polen corbicular, propóleo, jalea real, apitoxina y/o cera de abeja.
b) Actividad apícola de polinización: conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que, mediante un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas, permite el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de servicio de polinización.
c) Actividad apícola de selección y cría: conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que, mediante un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas, son destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.
d) Bioseguridad apícola: conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones de las colmenas hacía, desde y dentro de uno o varios apiarios.
e) Condiciones mínimas de orden estructural: equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos y para las demás actividades apícolas.
f) Condiciones mínimas operacionales: los requerimientos relacionados con las acciones de gestión sanitaria de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos y para las demás actividades apícolas.
g) Establecimientos apícolas: instalaciones donde se extraen, mezclan, homogenizan y acopian de forma primaria productos apícolas.
h) Formulario único de registro: documento en el que se consignan los antecedentes y declaraciones de los solicitantes que se inscriban en el Registro Nacional de Apicultores y en el Registro de Estampadores de Cera.
i) Gestión sanitaria: sistema diseñado para optimizar la sanidad apícola y bienestar de las colmenas, incluyendo la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades y los trastornos que afectan a cada colmena y al apiario.
j) La ley: Ley N° 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.
k) Lote de producción: Corresponde a un código que permite establecer el origen del producto apícola, individualizando al apicultor, apiario, mes, año de cosecha del producto y el establecimiento apícola respectivo.
l) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera.
m) Registros: Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.
n) Sistema de Información Pecuaria Apícola (Sipec Apícola): corresponde a un sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros y declaración de existencias de apicultores, de estampadores de cera y los movimientos de colmenas de forma continua.
o) Sanidad apícola: es la condición donde las colmenas están ausentes o libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva.
p) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
q) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.
r) Otras actividades apícolas: corresponden a otras actividades apícolas no comprendidas en las actividades de producción, de polinización y de selección y cría, tales como apiterapia, autoconsumo o investigación y educación.
s) Piquera: es la abertura normalmente localizada entre el piso y la cámara de cría de la colmena. Por esta abertura ingresan las abejas a la colmena.