APRUEBA REGLAMENTO DE TRASHUMANCIA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 21.489, DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Núm. 21.- Santiago, 6 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley 19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.147, que Crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; la ley Nº 20.089, que Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la Ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos; el decreto supremo Nº 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión de Apicultura; el decreto supremo Nº 2, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba normas técnicas de la ley Nº 20.089, que crea el sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución Nº 3.670, de 1999; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que de acuerdo con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias.
Que, según lo prescrito por el artículo 2º de la ley Nº 19.147, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tiene dentro de sus funciones colaborar con el Ministerio de Agricultura en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.
Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.755, señala que el Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Que, el artículo 3 letra k) de la ley Nº 18.755, concede al Servicio Agrícola y Ganadero la atribución de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre apicultura.
Que, la
ley Nº 21.489, en el inciso segundo de su
artículo 14 señala que, con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola y el resguardo de la sanidad y el bienestar de las abejas, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia.
Que la Ley de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola antes citada, señala también en su artículo 14, que las condiciones necesarias para regular la trashumancia se determinarán en función del distanciamiento entre apiarios; de las medidas sanitarias, de la protección de la producción apícola orgánica, del resguardo de las zonas de desarrollo y selección genética apícola y de la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.
Que, según el artículo 25 de la ley Nº 21.489, corresponderá, dentro del ámbito de su competencia, al Servicio Agrícola y Ganadero la fiscalización de la Ley de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Trashumancia, en el marco de la Ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola: