Ley 21669 MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES DE LA ARMADA, EN EL ESCALAFÓN DEL LITORAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Promulgacion: 10-MAY-2024 Publicación: 18-MAY-2024

Versión: Única - 18-MAY-2024

Materias: Armada de Chile, Planta de Oficiales de la Armada, Policía Marítima de la Armada,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1203623&f=2024-05-18


LEY NÚM. 21.669
   
MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES DE LA ARMADA, EN EL ESCALAFÓN DEL LITORAL
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:
   

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
   
    1. Modifícase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, de la siguiente forma:
   
    a. Sustitúyense los guarismos "1", "16" y "44", por los guarismos "2", "26" y "50", respectivamente.
    b. Sustitúyense los guarismos "50", "64" y "114", en su totalidad, por el guarismo único "244", para los cinco grados jerárquicos, correspondientes a Capitanes de Corbeta del Litoral; Tenientes Primero del Litoral; Tenientes Segundo, Subtenientes y Guardiamarinas del Litoral.
   
    2. Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "244", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "280".
    3. Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "280", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "336".   


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   

    Artículo primero.- Durante ocho años, contados desde la publicación de la presente ley, no se podrá hacer uso de las plazas no ocupadas en el Escalafón del Litoral para efectos de ejercer la facultad señalada en el artículo 264 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ni de otra norma de similar naturaleza.
   

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Armada de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".
   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 10 de mayo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 12 del 04 de 2025 a las 5 horas con 27 minutos.