MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 41.- Santiago, 6 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
2.- Que, el artículo 107 letra h) del referido reglamento dispone que todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga, entre otras, la información relativa a sus ingredientes.
3. Que, en los últimos años se ha podido observar, en el mercado chileno, la presencia de dos carbohidratos/azúcares no tradicionales que, a diferencia de los azúcares tradicionales que aportan 4 kcal/g., ellos aportan 0,2 kcal/g., para el caso de la Alulosa, y 1,5 kcal/g., para el caso de la Tagatosa, razón por la que se denominan azúcares de "baja energía".
4. Que, dada su estructura química, corresponde que la Alulosa y la Tagatosa se clasifiquen como azúcares, según la regulación nacional vigente.
5. Que, existe evidencia científica relativamente reciente sobre el efecto metabólico que tienen las sustancias Alulosa y Tagatosa, y que es distinto del efecto conocido de los azúcares tradicionales.
6. Que, considerando la incorporación de estas nuevas sustancias en los alimentos comercializados en el territorio nacional, y cuyo objetivo sería principalmente reemplazar el uso de los azúcares tradicionales, y en el contexto de la política nacional sobre rotulación nutricional de los alimentos, se hace necesario rotular la Alulosa y la Tagatosa en forma separada de los azúcares tradicionales; razones por las que
Decreto: