1. A contar del 1 de marzo de 2024, increméntase en 25 el número de cargos de Mayor grado 8° de la EUS, en 30 el número de cargos de Capitán grado 10° de la EUS, en 5 el número de cargos de Teniente Primero grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su
artículo 1.
2. A contar de la misma fecha señalada en el numeral precedente, suprímese en 16 el número de cargos de Teniente Segundo grado 14° de la EUS y en 44 el número de cargos de Subteniente grado 16° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
3. A contar del 1 de enero de 2025, increméntase en 11 el número de cargos de Coronel grado 4° de la EUS, en 11 el número de cargos de Teniente Coronel grado 6° de la EUS y en 4 el número de cargos de Teniente Segundo grado 14° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
4. A contar de la misma fecha señalada en el numeral precedente, suprímese en 1 el número de cargos de Mayor grado 8° de la EUS, en 16 el número de cargos de Capitán grado 10° de la EUS, en 5 el número de cargos de Teniente Primero grado 12° de la EUS y en 4 el número de cargos de Subteniente grado 16° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
5. A contar del 1 de marzo de 2024, increméntase en 30 el número de cargos Suboficial Mayor de grado 9° de la EUS, en 50 el número de cargos de Suboficial grado 10° de la EUS, en 70 el número de cargos de Sargento Primero grado 12° de la EUS, en 100 el número de cargos de Sargento Segundo grado 14° de la EUS, en 150 el número de cargos de Cabo Primero grado 16° de la EUS, en 50 el número de cargos de Cabo Segundo grado 18° de la EUS, y en 150 el número de cargos de Cabo grado 20° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
6. A contar de la misma fecha señalada en el numeral precedente, suprímese en 600 el número de cargos de Gendarme grado 26° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su
artículo 2.