Ley 21623 MODIFICA LA LEY N° 21.075, QUE REGULA LA RECOLECCIÓN, REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES, PARA FOMENTAR LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES TRATADAS EN LA AGRICULTURA

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 14-NOV-2023 Publicación: 27-NOV-2023

Versión: Única - 27-NOV-2023

Materias: Aguas Grises, Recolección Aguas Grises, Uso de Aguas Grises,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1198284&f=2023-11-27



LEY NÚM. 21.623

MODIFICA LA LEY N° 21.075, QUE REGULA LA RECOLECCIÓN, REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES, PARA FOMENTAR LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES TRATADAS EN LA AGRICULTURA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente numeral 6 en el artículo 8 de la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises:

    "6. Silvoagropecuarios. Incluye el riego de cultivos agrícolas, salvo los prohibidos en el artículo 9. Considera, entre otros, el riego de especies arbóreas o arbustivas frutales, cereales, cultivos industriales, viveros, cultivos de plantas leñosas, cultivos ornamentales,  cultivos  de  flores, praderas o empastadas y producción de semillas.".


    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley de Presupuestos del Sector Público u otras leyes, durante el primer año de vigencia de esta ley, en forma trimestral, la Comisión Nacional de Riego y el Instituto de Desarrollo Agropecuario informarán a las comisiones de Agricultura y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado y a las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, sobre la asignación de los recursos destinados a financiar sistemas de reutilización de aguas grises tratadas de uso agropecuario.


    Artículo segundo.- El reglamento al que alude la ley N° 21.075 deberá adecuarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta última.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de noviembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 04 de 2025 a las 16 horas con 36 minutos.