Artículo 12.- El subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora y el número de trabajadores y trabajadoras dependientes que registren determinados ingresos imponibles en el mes base correspondiente, según las siguientes reglas:
1. El monto por trabajador o trabajadora variará según el tamaño de la beneficiaria, de acuerdo a la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa contemplada en el
artículo segundo de la
ley N° 20.416 y en atención a los ingresos anuales por ventas y servicios del giro que determine el Servicio de Impuestos Internos en aplicación del artículo 8. Este monto por trabajador o trabajadora será igual a:
a) $35.000, $19.000 y $4.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de mayo y agosto de 2023. Estos montos serán de $45.000, $29.000 y $14.500, respectivamente, para las beneficiarias que hayan recibido el subsidio contemplado en el
Título II de la
ley N° 21.456.
b) $50.500, $32.500 y $17.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de septiembre y diciembre de 2023.
c) $31.000, $20.000 y $9.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de enero y junio de 2024.
d) $36.500, $23.500 y $12.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de julio y diciembre de 2024.
e) $49.000, $31.500 y $17.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de enero de 2025.
f) $42.000, $27.000 y $15.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de febrero de 2025.
g) $25.000, $16.000 y $10.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de marzo de 2025.
h) $7.000, $4.500 y $2.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de abril de 2025.
2. Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000, y entre $511.500 y $513.500 en el mes base correspondiente.
3. Se considerará como mes base el que entre enero y abril de 2023 registre trabajadores y trabajadoras con ingresos imponibles que implique la mayor suma de los montos de subsidio entre mayo de 2023 y julio de 2024, considerando el subsidio de este artículo y el artículo 13, de acuerdo con lo establecido en ambas disposiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio.
Excepcionalmente, para las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2023 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que registre trabajadores y trabajadoras con ingresos imponibles que implique la mayor suma de los montos de subsidio entre mayo de 2023 y julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 13, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.
Para los meses base de mayo a agosto de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $439.000 y $441.000, y entre $549.000 y $551.000. En el caso de los meses de septiembre a diciembre de 2023 y enero a junio de 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $459.000 y $461.000, y entre $574.000 y $576.000. En el caso de los meses de julio a diciembre 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $499.000 y $501.000 y entre $624.000 y $626.000.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el inciso cuarto del artículo 1, para los meses base de enero a junio de 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $469.000 y $471.000 y entre $586.500 y $588.500.