Artículo 12. Al Director Ejecutivo Nacional del Censo 2024 le corresponderá, en concordancia con las facultades contenidas en las leyes Nº 17.374, Nº 18.575 y decreto Nº 1.062, de 1970, especialmente:
a) Proyectar y dirigir los planes de trabajo para los distintos procesos precensales y censales;
b) Supervigilar el cumplimiento y ejecución de los programas de trabajo de acuerdo con el calendario de actividades previamente elaborado, manteniendo permanentemente informada a la Comisión Nacional Censo 2024 acerca del desarrollo de los mismos;
c) Requerir directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, la participación activa de cualquier funcionario de otros servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en los casos en que fuere necesario, a través de la autoridad correspondiente, y en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan;
d) Solicitar, directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, a los demás servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado y a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, toda clase de auxilio y ayuda, medios de movilización y otros elementos de que puedan disponer para el desarrollo de algunas de las etapas del Censo, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan;
e) Requerir a los respectivos Alcaldes(as) la designación oportuna de los Jefes Ejecutivos Comunales o Enlaces Municipales de los Censos;
f) Velar por el normal desarrollo, entre otras etapas preparatorias, de la Prueba Censal y del Censo en todo el territorio nacional, teniendo presente la metodología de los procesos censales;
g) Planificar y dirigir la publicidad y difusión precensal y censal;
h) Impartir las instrucciones técnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal;
i) Adoptar las medidas de carácter administrativo que recomiende la Comisión Nacional Censo 2024 en uso de sus facultades legales, si lo estima procedente, y
j) En general, adoptar todas las medidas tendientes al eficaz y oportuno desarrollo de las actividades censales.
El (La) Jefe(a) del Proyecto Censo, tendrá el carácter de Secretario de la Comisión Nacional Censo 2024, cuyas funciones se relacionarán específicamente con las labores de ejecución, control, supervisión y dirección de los trabajos precensales y censales, sin perjuicio de las demás tareas que le encomiende el Director Ejecutivo Nacional de los Censos.