2. Fíjense, en el marco de las disposiciones señaladas, los nuevos valores por costos de reproducción que a continuación se indican:
Solo se cobrarán las impresiones, cuando el número a reproducir sea superior a 10 fotocopias.
3. El procedimiento para el cobro y registro de costos asociados a las solicitudes de información será el siguiente:
3.1 Recibida la solicitud de información por el SIAC, esta será remitida a la Sección de Partes y Archivos, la que calculará los costos involucrados en cada solicitud de información.
3.2 Determinado el valor a cobrar, el SIAC deberá emitir un acto administrativo para notificar dicho valor al peticionario de la información, el que tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación, para efectuar el pago del valor indicado.
3.3 Los costos deberán ser pagados directamente en la Sección Tesorería del Departamento de Contabilidad de esta Subsecretaría, ubicada en el piso 8, del Edificio Institucional, en Serrano 15, comuna de Santiago, o bien, depositados o transferidos en la cuenta corriente N°900.383-5 del Banco Estado a nombre de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia a los correos electrónicos fcabello@minvu.cl y mvillagra@minvu.cl con asunto "Ley de Transparencia".
3.4 Realizado el pago del valor establecido, la Sección Tesorería entregará un comprobante de pago al requirente, documento en el cual debe constar el número de la solicitud de información, cuya exhibición bastará para la entrega de los antecedentes solicitados por parte de la Sección de Partes y Archivos, a partir de la fecha indicada más adelante.
3.5 Las copias de la documentación requerida se encontrarán a disposición del solicitante a partir del séptimo día hábil siguiente al del pago de los costos de reproducción, en la Sección de Partes y Archivos.
3.6 El solicitante tendrá un plazo de 30 días hábiles -contados desde la fecha de pago- para retirar la información solicitada, si se dispuso su entrega en forma personal, deberá manifestar su conformidad por escrito, de ser posible, en el comprobante de pago que se presenta en la Sección de Partes y Archivos, en caso contrario el funcionario de Ministerio de Vivienda y Urbanismo que efectúe la entrega de la información solicitada dejará constancia de ello.
3.7 Déjese constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de 2009 de la Secretaría General de la Presidencia, que establece el reglamento de la misma Ley, la obligación de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo de entregar la información requerida por el medio solicitado se suspende en tanto el interesado no pague los valores a que se refiere el resuelvo anterior, quedando sin efecto la solicitud de acceso si los valores finalmente no se pagan dentro del plazo señalado en el punto 3.2.
3.8 No se solicitará pago alguno, cuando la información sea remitida al solicitante mediante correo electrónico, excepto cuando para su envío se requiera fotocopiar la información para posteriormente escanearla, cobrándose en este caso el valor de la fotocopia, según tabla que se acompaña.