MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 656, DE 2000, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE PROHÍBE EL USO DEL ASBESTO EN PRODUCTOS QUE INDICA
Núm. 71.- Santiago, 19 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 82, 90, y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto N° 1.907 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio N° 162, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad; en los artículos 1°, 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2° Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
3° Que el asbesto es un mineral reconocidamente dañino para la salud, cuando es inhalado al encontrarse en el aire en forma de fibras de asbesto libre, pudiendo causar graves enfermedades, tales como asbestosis, cáncer primario del pulmón o mesoteliomas. Enfermedades todas de alta letalidad.
4° Que, Chile aprobó la promulgación del convenio N°162, de la Organización Internacional del Trabajo, el cual en sus artículos 10 y 11 recomienda la prohibición total o parcial del uso de asbesto cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores y sea técnicamente posible.
5° Que, mediante el decreto supremo N° 656, de 2000, del Ministerio de Salud, se prohibió el uso del asbesto en productos que indica.
6° Que, resulta necesario aclarar la correcta forma de aplicar el cuerpo normativo citado precedentemente en relación con la autorización que se debe solicitar a la autoridad sanitaria cuando exista un aislante compuesto por fibras de asbesto friable, ya sea utilizado como aislante o bien con otro fin.
Decreto: