Ley 21486 INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Promulgacion: 08-SEP-2022 Publicación: 17-SEP-2022

Versión: Única - 17-SEP-2022

Materias: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, Pesca Artesanal,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1181423&f=2022-09-17



LEY NÚM. 21.486
INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 8 de septiembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

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