"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
Código Penal:
1. Agrégase en el
artículo 12 el siguiente numeral 22°:
"22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.".
2. Intercálase en el
artículo 69, entre la expresión "por el delito" y el punto final, la frase ", teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422".
"Artículo 69 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.".
4. Elimínase, en el inciso quinto del
artículo 141, la expresión ", violación sodomítica,".
5. Sustitúyese en el
artículo 362 la expresión "cualquiera de sus grados" por la frase "sus grados medio a máximo".
a) Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:
"Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.".
b) Sustitúyese, en el numeral 2.º, la voz "medio", por la frase "medio a máximo".
8. Intercálase en el
artículo 439, a continuación de la frase "encontrándose personas en su interior" el siguiente texto: "; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo".