Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora, y el número de trabajadores o trabajadoras considerados para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:
a) El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.
b) Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.
c) Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.
Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el beneficiario o la beneficiaria.
Excepcionalmente, para los beneficiarios y las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.
Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.
Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.
Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la
ley N° 19.728, en el mes base correspondiente.