Ley 21441 EXTIENDE LA DURACIÓN DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN HERMANO O HERMANA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Promulgacion: 27-ABR-2022 Publicación: 09-MAY-2022

Versión: Única - 09-MAY-2022

Materias: Permisos (Trabajo), Permiso Laboral, Permiso por Fallecimiento, Fallecimiento, Permiso,

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LEY NÚM. 21.441

EXTIENDE LA DURACIÓN DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN HERMANO O HERMANA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado Tucapel Jiménez Fuentes; de la diputada Gael Yeomans Araya; del diputado Raúl Soto Mardones; de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los exdiputados Pepe Auth Stewart, Francisco Eguiguren Correa, Amaro Labra Sepúlveda, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase ", y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador" por la siguiente oración: ". En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.

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