Resolución 494 EXENTA ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS, PASO A PASO"
Promulgacion: 12-ABR-2022 Publicación: 14-ABR-2022
Versión: Última Versión - 01-OCT-2022
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1174714&f=2022-10-01
El numeral 30 del Capítulo II de la Resolución 1400 Exenta, Salud, publicada el 30.09.2022, dispone el reemplazo de la presente norma, sin perjuicio que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, de 2020, 2021 y 2022, de la misma cartera, y sus modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO i.
D.O. 10.06.20223.000 o más personas, de acuerdo con los aforos máximos permitidos según la Fase de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución.
SALUD
Art. Nº 1 i. y ii.
D.O. 01.09.2022 los documentos requeridos para ingresar al país, según lo dispuesto en la normativa sanitaria.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO ii.
D.O. 10.06.2022Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restringir las visitas cuando la autoridad sanitaria lo determine.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO iii.
D.O. 10.06.2022 Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restringir las visitas cuando la autoridad sanitaria lo determine.
SALUD
Art. Nº 1 iii.
D.O. 01.09.2022.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO iv.
D.O. 10.06.2022de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2Resolución 1210 EXENTA,
SALUD
Art. Nº 1 iv. y v.
D.O. 01.09.2022.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO v.
D.O. 10.06.2022conglomerados, es decir, una o más personas sospechosas de enfermedad sin vínculo epidemiológico comprobado o brotes confirmados y priorizados por la autoridad sanitaria, luego de la investigación epidemiológica, dicha autoridad podrá calificar como contacto estrecho a aquella persona que haya estado expuesta a un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 7 días después del inicio de síntomas del enfermo.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO vi., vii
D.O. 10.06.2022Cuarentena de personas por experimentar un contacto estrecho. Dispóngase que las personas definidas como contacto estrecho por la autoridad sanitaria en contexto de conglomerados o brotes confirmados y priorizados deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días contados desde el último contacto con el caso confirmado. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de antígeno o PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total del aislamiento dispuesto en este numeral.
SALUD
Art. Nº 1 vi.
D.O. 01.09.2022.
SALUD
Art. Nº 1 vii.
D.O. 01.09.2022, desde 60 días después de haber sido caracterizada como un caso confirmado, se considerará como caso sospechoso de reinfección, y se tratará como caso confirmado para todos sus fines. Resolución 785 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO viii.
D.O. 10.06.2022Será facultad de la autoridad sanitaria determinar, por criterios epidemiológicos, un período de tiempo distinto al dispuesto en este numeral para categorizar el caso como sospechoso de reinfección.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO ix.
D.O. 10.06.2022o que lo provea el empleador, deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO x.
D.O. 10.06.2022la mascarilla a usar debe ser quirúrgica o de tres pliegues, KN95, N95 o similar.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xi.
D.O. 10.06.2022 Las personas menores de seis años de edad, donde el uso de mascarillas será según tolerancia.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xii.
D.O. 10.06.2022A quienes desarrollen actividades artísticas como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras. En caso de que dicho grupo supere las 10 personas, las personas deberán ocupar mascarilla, a excepción de quienes utilicen el rostro o la voz como medio de expresión.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xiii.
D.O. 10.06.2022Los establecimientos de salud, de carácter público o privado, deberán seguir las disposiciones específicas.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xiv.
D.O. 10.06.2022 Disponer, al interior y exterior del recinto, información que indique las puertas de entrada y salida del recinto, acorde a lo estipulado por el establecimiento.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xv.
D.O. 10.06.2022, con una periodicidad mínima de 24 horas..
SALUD
Art. Nº 1 viii.
D.O. 01.09.2022se entenderá que están totalmente vacunados quienes presenten el respectivo comprobante de vacunación completa contra SARS-CoV-2, conforme al país donde hubiesen sido administradas. Resolución 785 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xvi.
D.O. 10.06.2022Será facultad de la autoridad sanitaria definir la incorporación de refuerzos al esquema de vacunación referido en el presente literal.
SALUD
Art. Nº 1 ix.
D.O. 01.09.2022En el caso de vacunación en el extranjero, el certificado de vacunación emitido en el país que fue administrada equivaldrá, para todos los efectos, al pase de movilidad habilitado.
SALUD
Art. Nº 1 x.
D.O. 01.09.2022 Eliminado.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xvii.
D.O. 10.06.202218 años de edad que no cuenten con esquema de vacunación completo, que estén en compañía de su padre, madre, tutor o curador, siempre que éste o ésta sea el titular de un Pase de Movilidad habilitado.
SALUD
N° 4, i. y ii.
D.O. 15.09.2022El o los organizadores de eventos en los que se espere una concurrencia masiva de público deberán vender o entregar las entradas en forma nominada, las que serán intransferibles.
SALUD
N° 4, iii.
D.O. 15.09.2022exhibición de los documentos señalados precedentemente, será exigible también para los trabajadores del evento.
SALUD
N° 4, iv.
D.O. 15.09.2022personas con Pase de Movilidad o resultado negativo en un test PCR, en los términos exigidos en el inciso segundo precedente.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xviii.
D.O. 10.06.2022Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un pase de movilidad podrán ingresar a dichos recintos si cuentan con un resultado negativo en un test PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile; cuya muestra no debe exceder las 24 horas antes del ingreso
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xix.
D.O. 10.06.2022pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xx.
D.O. 10.06.2022donde se realicen eventos culturales y que presenten un aforo habitual igual o menor a 350 personas, tales como salas, teatros y cines, se permitirá un 100% de aforo. Si dichas actividades cuentan con un aforo habitual mayor a 350 y menor a 1000 personas, el aforo máximo dependerá del riesgo que presenta cada actividad. Se considerarán actividad de Bajo Riesgo aquellas donde no se permita comer ni beber durante el espectáculo, se ventile entre una función y otra, no se permita que los asistentes canten o alcen la voz, los asistentes permanezcan en asientos fijos previamente delimitados, y la duración del evento no exceda las dos horas. En las actividades de Bajo Riesgo el aforo máximo será de un 100%. Se considerarán actividades de Alto Riesgo donde no se pueda cumplir al menos una de las características establecidas para las actividades de Bajo Riesgo. En las actividades de Alto Riesgo el aforo máximo será de un 75%. Si el recinto donde se realiza la actividad cultural presenta un aforo habitual mayor a 1000 personas, el aforo máximo será de un 75% independiente del riesgo que presente cada actividad. El aforo habitual estará determinado por el total de asientos fijos disponibles.
SALUD
Nº 4 i.
D.O. 25.08.2022De los aforos en eventos masivos. El aforo máximo para los eventos masivos estará determinado por la capacidad del recinto, la que será definida por la autoridad sanitaria y será requisito para la autorización del evento. En el caso de recintos cuya capacidad supere las 10.000 personas, se establecerá como aforo máximo el 85% de su capacidad en espacios abiertos y el 75% de su capacidad en espacios cerrados.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xxi.
D.O. 10.06.2022 el caso de un evento masivo que se realice en una localidad que retrocede a una Fase más restrictiva dos semanas antes del día en que se lleva a cabo el evento, se permitirá la asistencia del público que, al momento del anuncio de la entrada en vigencia de la nueva Fase, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia de público que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Fase, adquiera tickets y ello conlleve exceder el aforo máximo al día del evento.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xxii.
D.O. 10.06.2022 A quienes desarrollen actividades artísticas como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras. En caso de que dicho grupo supere las 10 personas, éstas deberán ocupar mascarilla, a excepción de quienes utilicen el rostro o la voz como medio de expresión. Los tickets deberán indicar la información sobre la fecha y hora de compra.
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO xxiii.
D.O. 10.06.2022Se permitirá la venta de asientos contiguos para grupos familiares o de afinidad que realicen la compra conjunta del servicio, no pudiendo exceder el aforo ya descrito y resguardando la distancia física de 1,5 metros o dos asientos entre grupos.