APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA CÁLCULO DE EXCEDENTES DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2022.
Considerando:
Que, la
ley N° 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, dispuso en su
artículo 70 la creación de un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981.
Que, la ley precedentemente citada dispone en su artículo 75 que, en caso de que en un año las instituciones de educación superior no coloquen todos los recursos disponibles de crédito universitario para sus estudiantes, se generan excedentes de estos fondos, los que sólo podrán ser invertidos en determinados instrumentos que la misma norma señala.
Que, adicionalmente, la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, y en el Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, consigna recursos para la aplicación de la letra a) del artículo 71 bis de la ley N° 18.591.
Que, las asignaciones referidas en el considerando anterior se regulan en la glosa 11 y 15, correspondientes a los programas 02 y 03, respectivamente. En ellas se establece respecto de las instituciones que durante el año 2021 hayan tenido excedentes "podrán utilizar hasta un 35% de dichos recursos para el financiamiento de las obligaciones derivadas de los estudiantes que habiendo sido beneficiados con la gratuidad hayan excedido la duración formal de sus carreras hasta en un año, sin perjuicio de los cobros que les corresponda realizar a dichos estudiantes de acuerdo con la ley N° 21.091.".
Que, en el segundo inciso de las citadas glosas 11 y 15, correspondientes a los referidos programas 02 y 03, respectivamente, se agrega que, por única vez, las universidades podrán utilizar hasta un 20% de los excedentes acumulados hasta el año 2020, "para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de artículo 108 de la ley N° 21.091, y que no hubieren sido cubiertas con los recursos dispuestos en el párrafo anterior. Además, con cargo a estos recursos las universidades podrán financiar gastos extraordinarios, asociados a la pandemia COVID-19.".
Que, acto seguido, tanto la glosa 11 como la glosa 15 disponen, en lo pertinente, que el cálculo de los excedentes que corresponde a cada universidad en los términos señalados en las referidas glosas presupuestarias, así como otras materias para su implementación, se regularán según el procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación. Por tanto, procede dictar el acto administrativo que apruebe el reglamento que fije el procedimiento de cálculo de los excedentes de los fondos solidarios de crédito universitario que corresponde a cada universidad.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público año 2022; en la resolución exenta N° 4.817, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el decreto N° 5, de 2020, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.955, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el decreto N° 9, de 2021, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Decreto: