APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 66.- Santiago, 2 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el artículo 14 de la ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el
artículo 14 de la
ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, dispone la creación del Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, "Mipymes"), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país, pudiendo solicitarle a los órganos de la Administración del Estado "todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo".
2. Que, el inciso tercero de dicho precepto señala que "Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro", mientras que su inciso cuarto, aclara que "La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas". Por su parte, el inciso quinto precisa que "Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente", añadiendo su inciso final que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.".
3. Que, en concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo tercero de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, señala que "El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado.".
4. Que, el recién aludido artículo tercero agrega que a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño le corresponde generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño, e impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas.
5. Que, con el fin de que el Ministerio y la Subsecretaría referidas puedan ejercer sus competencias legales vinculadas a la focalización y creación de instrumentos y programas de apoyo para las Mipymes del país, se requiere contar con información que permita categorizarlas según su naturaleza, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas, actividad económica, nivel de ventas, región y cantidad de trabajadores contratados, entre otros criterios, y además, facilitar la entrega de información respecto de las políticas públicas e instrumentos de apoyo que se desarrollen para las Mipymes, razón por la cual mediante el presente acto administrativo se establecen las normas para el adecuado funcionamiento del Registro Nacional de Mipymes.
Decreto: